Sala Segunda. Sentencia 229/2015, de 2 de noviembre de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 3215-2015. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en relación con el segundo inciso del artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal autonómico relativo a las obligaciones de colegiación de los empleados públicos (STC 3/2013).

MarginalBOE-A-2015-13476
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3215-2015, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en relación con el segundo inciso del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Junta de Castilla y León, así como el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 3 de junio de 2015 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, al que se acompaña, junto con el testimonio del recurso de apelación núm. 9/2015 que se tramita ante dicho órgano judicial, el Auto de 25 de mayo de 2015, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del segundo inciso del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León, por posible vulneración de los arts. 36, 149.1.1 y 149.1.18 CE.

    2. La cuestión de inconstitucionalidad trae causa de un proceso contencioso-administrativo en el que se impugna la Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia contra la lista única provincial del Cuerpo facultativo superior, escala sanitaria (Veterinarios), con carácter interino, aprobada por la comisión de evaluación del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia. La resolución administrativa desestimó el recurso de alzada y confirmó la lista por entender que la obligación de colegiación, como requisito indispensable para la inclusión en la lista de interinos y establecido en el art. 5.3 c) de la Orden de 7 de julio de 1988, es una exigencia que debe entenderse derogada en virtud del art. 16.2 de la Ley 8/1997 de colegios profesionales de Castilla y León.

      En el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada Orden la entidad recurrente alegó la inconstitucionalidad de la norma autonómica que exime de la colegiación obligatoria a los profesionales que prestan servicios para la Administración pública. Por Sentencia de 18 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia desestimó el recurso contencioso-administrativo. El referido motivo de impugnación fue rechazado en atención al ATC 268/2002, de 10 de diciembre, en el cual el Tribunal Constitucional había rechazado, por notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad promovida en relación con el art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León.

      Contra la citada Sentencia, el Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia interpuso el recurso de apelación 9-2015 ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con un único motivo de apelación dirigido contra el pronunciamiento de la Sentencia relativo a la inexigibilidad de la colegiación obligatoria. En dicho motivo de apelación se alega que, con posterioridad al ATC 268/2002, el Tribunal Constitucional ha adoptado ocho Sentencias (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014) en las que ha establecido de forma definitiva, unánime e incuestionable el carácter básico del art. 3.2 de la Ley 2/1974, de colegios profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de manera que la exigencia de tal colegiación para el ejercicio de una profesión y, en consecuencia, sus excepciones forman parte de la competencia estatal del art. 149.1.18 CE y constituye una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales ex art. 149.1.1 CE. El recurrente alega que el art. 16.2 de la Ley 8/1997 es nulo por inconstitucional, y nunca debió ser aplicado por la Administración demandada ni por el Juzgado a quo, pues infringe el art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Defiende que el órgano judicial, al resolver el recurso de apelación, inaplique la norma autonómica por considerarla inconstitucional, ya sea incompatible con la norma estatal ya derogada por la disposición derogatoria de la «ley ómnibus». Solo para el hipotético caso de que el órgano judicial tuviera alguna duda de la nulidad por inconstitucionalidad del art. 16.2 mencionado, procedería el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de los arts. 36 y 149.1.18 CE, en relación con el art. 149.1.1 CE y con los arts. 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

      Concluso el procedimiento, y dentro del plazo para dictar Sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó providencia de fecha 17 de abril de 2015 por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), daba traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que en el término común de diez días pudieran formular alegaciones en relación con la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el segundo inciso del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León. Por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal se evacuó el trámite apoyando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. La Administración demandada se opuso al planteamiento.

    3. Por Auto de 25 de mayo de 2015 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del segundo inciso del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León, por violación de los arts. 36, 149.1.1 y 149.1.18 CE.

      El órgano judicial considera que, si bien el ATC 268/2012, de 10 de diciembre, inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León promovida sobre el mismo precepto autonómico –pronunciamientos que fueron reiterados en los AATC 240/2002, 241/2002, 242/2002, 243/2002, 244/2002, 245/2002; 247/2002, de 26 de noviembre; 32/2003, de 28 de enero, y 101/2003, de 25 de marzo–, el art. 1.3 de la Ley 2/1974 fue modificado por el art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Sala promotora de la cuestión considera que, con base en la nueva redacción del citado precepto estatal, las SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014 han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de otras normas autonómicas que, de modo similar al inciso segundo del art. 16.2, establecían la inexigibilidad de la colegiación obligatoria para los profesionales vinculados con la Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral: todas esas Sentencias se pronuncian sobre el art. 3.2 de la Ley 2/1974 en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 25/2009 y afirman que la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión y, en consecuencia, sus excepciones, forman parte de la competencia estatal del art. 149.1.18 CE y constituye, además, la condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales ex art. 149.1.1 CE.

    4. Mediante providencia de 23 de junio de 2015, el Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad, deferir su conocimiento de conformidad con el art. 10.1 c) LOTC a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le correspondía y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.3 LOTC, dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, así como a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes. En la misma providencia se acordó publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», lo que se produjo, respecto del primero, en el del día 26 de junio de 2015.

    5. Con fecha de 1 de julio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Presidente...

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