APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL, FIRMADO EN MADRID EL 13 DE FEBRERO DE 1995.

MarginalBOE-A-1995-11967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO SOBRE PROTECCION DE INFORMACION CLASIFICADA ENTRE ISRAEL Y ESPAÑA En adelante las Partes, representadas por sus respectivos Ministerios de Defensa (IMOD y SMOD):

Deseosas de garantizar la seguridad de las informaciones clasificadas que, en el ámbito de la defensa nacional, se intercambian entre las Partes, bien para cubrir necesidades de la Administración o bien en el marco de las actividades encomendadas a organismos o a establecimientos públicos o privados de uno u otro País, acuerdan las siguientes disposiciones:

CLAUSULA 1. DEFINICIONES

  1. Para los fines de este Acuerdo, el término «Material e Información Clasificados» incluye información y material de todo tipo que, por el bien de la defensa nacional de cualquiera de los países y de acuerdo con la legislación vigente, requieren protección contra su revelación no autorizada y han sido clasificados por la autoridad competente de acuerdo con la cláusula 3.1.

  2. El término «Información» al que se refiere el punto anterior de esta cláusula incluye toda noticia o comunicación clasificada de cualquier tipo, incluyendo la forma escrita, oral o visual.

  3. El término «Material» al que se refiere el punto 1 de esta cláusula incluye cualquier documento, producto o sustancia en la que pueda ser grabada o incorporada información y abarcará, sin tener en cuenta su carácter físico o composición, incluyendo pero no limitando: escrito, equipo de «hardware», maquinaria, aparatos, dispositivos, modelos fotográficos, grabaciones, reproducciones, mapas y cartas, así como otros productos, sustancias o artículos de los que se pueda derivar información.

    CLAUSULA 2. AMBITO DE APLICACION

  4. Este Acuerdo se aplicará a las negociaciones y será una parte integrante de cualquier Acuerdo que sea alcanzado o firmado en el futuro entre las Partes, relacionado con los temas siguientes:

    A) Cooperación entre las dos Partes y/o las Fuerzas Armadas respectivas.

    B) Cooperación y/o intercambio de información referente a cualquier campo entre las Fuerzas Armadas de ambos países y sus respectivas industrias.

    C) Cooperación, intercambio de información, empresas conjuntas, contratos o cualquier otra relación entre entidades gubernamentales y/o compañías privadas de ambos países referentes a asuntos militares o de defensa.

    D) Venta de equipamiento militar o armamentos de un país a otro.

    E) La información transmitida entre las Partes por cualquier responsable, empleado o consultor (privado o no).

    CLAUSULA 3. CLASIFICACION DE SEGURIDAD

    Y REVELACION

  5. Las Partes, conociendo las medidas de seguridad previstas por sus legislaciones nacionales respectivas para la protección de la información en función de los diferentes grados de clasificación que se le aplican, han decidido adoptar en común las equivalencias siguientes:

    Israel: Top Secret (Sodi Beyoter). España: Secreto.

    Israel: Secret (Sodi). España: Reservado.

    Israel: Confidential (Shamur). España: Confidencial (difusión limitada *).

  6. Las Partes no podrán revelar material e información clasificados recibidos bajo este Acuerdo a terceros países o personas de países terceros, sin el consentimiento previo del país de origen, quienes utilizarán este material e información clasificados sólo para los fines autorizados.

  7. De acuerdo con su legislación nacional, normas y, en su caso, costumbres vigentes, ambas Partes adoptarán las medidas apropiadas para proteger el «Material e Información Clasificados» recibidos bajo el presente Acuerdo. Las Partes dotarán a todo este «Material e Información Clasificados» del mismo grado de protección que ofrecen a su propio «Material e Información» de clasificación equivalente.

  8. El acceso al «Material e Información Clasificados» quedará limitado sólo a aquellas personas cuyas funciones exija este acceso y que dispongan de la acreditación necesaria y de la autorización de su gobierno.

  9. Cada Parte pondrá los...

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