Decreto 383/1968, de 15 de febrero, por el que se indulta a Antonio Ordóñez Moreno, Francisco Mario Márquez Rodríguez, Juan Valero Macías y Antonio López González de la prisión que les queda por cumplir.

MarginalBOE-A-1968-34505
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
3268
4
marzo
1968
B.
O.
del
E.-Núm.
55
d05C1entas mil pesetas, y
teniendo
en
cuenta
las
circunsta.ncía.s
que
concurren
en
los heehos.
Vistos
la
LeY
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten·
tao
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de abrIl
de
mil
novectent08
treinta
yocho.
01do
el
Mlnlsterio
Fi8eal y
de
acuerdo
oon
el
parecer
deJ
Tribunal
eentenciador, a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberae16n
del
Donsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
veintiSéis de
enero
de
mU
noveeientos
sesenta
yocho,
Vengo
en
indultar
a
José
LópeZ
Sánehez
del
resto
de
la
pena
privativa
d.e
libertad
que
le
queda
por
cumplir,
y
que
le
tué
impuesta
en
la
expresada sentencia.
Asi
1Q
dispongo
por
el
pr~nte
Decreto,
dado
en
Madrid a
quince
de
febrero de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
M1nlstro
de
JU4tíe1&.
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
U'RQUlJO
DECRETO
380/1968, de 15 de
letlrero,
por
el
que
se
indulta
a
Luts
Castro
Setias
,de
la
pena que le
queda
por
cumplir
Visto
el
expediente de indulto de Luis
Castro
SeljaS,
conde-
nado
por
la Audiencia Prov1ncla.l
de
La
Corufia
en
sentencia
de veinte de mayo
de
mil
novecientos sesenta ytres, como autor
de
un delito de
hurto.
So
la
pena
de
cuatro
afios dos meses y
un
dia
de
presidio menor, yteniendo en
cuenta
las
circunstan·
cias que concurren en los hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciOCho
de junio de
mil
ochocientos
se
tenta, reguladora de
la
graCia de indulto. yel
!>e<:reto>
dp
veintidós de abril de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal yde la
Bala
sentenciadora. apropuesta del Ministro de Justicia yprevia
deliberación del Consejo de Ministros
en
Su
reunión del dia
veintiséis de enero de
mil
novecientos sesenta. y ocho.
Vengo
en
indultar aLuis Castro Seijas del resto de la
pena
privativa de libertad
que
le queda
por
cl'WJlplir, yque
le
fué
impuesta
en
la
expresada sentencia.
As1
lo dispongo
por
el
presente Decreto,
dado
en
Madrid
a.
quince de febrero de
m11
novecientos sesenta yoeho.
FRANCISCO
FRANCO
El
M1ntstro
de
JustIcia.
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQUIJO
DECRETO
38111968,
de
15
de
lebrero,
por
el
que
se
tndulta
a
Jerónbno
Sebasttán Menadas de la
pena
que le queda
por
cumpHr.
Visto el expediente de indulto de Jerónimo Sebastiau
Mt'·
nadas. condenado por la Audíenc:ia Provincial de Zaragoza
en
sentencia de trece de octubre de
m11
novecientos sesenta y
eua-
tro. como complice de
un
delito
de
hurto, ala
pena
de cuatro
afios dos meses y
un
día de presidio menor. yteniendo en cuenta
las
circunstancias
qUe
concurren en los hechos.
Vistos la
Ley
de dieciocho
de
junio de
mil
ochocientos
se·
tenta.
re¡uladora
de
la gracia de
indulto,
yel Decreto de vein
tidós
de
abril de mil noveclento!
tremta
yocho.
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal yde
la
Sala
sentenciadora. apropuesta del Ministro de Justicia yprevia
dellberación del Consejo de Ministros
en
!In
reunión del día
veintiSéis de enero de
mil
novecientos sesenta y
ocho.
Vengo en indultar aJerónlmo Sebastián Menadas del resto
de
la
pena
privativa de libertad que
le
queda
por
cumplir. v
que le fué impuesta en
la
expresada sentencia.
Asi lo dispOngo
por
el presente Decreto, dado en Madrid a
quince de febrero
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
~
Ministro
de
JusticIa.
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQUlJO
DECRETO
38211968, de 15
de
febrero.
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJosé
María
Orozco Jiménez.
visto
el expediente de indUlto de José Maria Orozco
Ji-
ménez. condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba
en
sentencia de dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta
y
tres
como
autor
de
un
delito
de
aproPiación indebida ala
pena
de siete afios de presidio mayor; como
autor
de tres
delltal de fa1ledad en documento oficial, ala pena de siete
dos
de prea1dio mayor por cada uno de ellos; como
autpr
igualmente de otro delito de !allec:lo4, &
la
pena de
d08
aJi08
de presidio menor; como
autor
de
tres
delitos de malversación.
a
la
de
tres
allOS
de presidio menor
por
cada
uno
de ellos.
ycomo
autor
de
un
delito de destrucción
de
doeumentos pú-
blicos, ala de dos años de prisión menor, con el lúnite legal
correspondiente, yteniendo
en
cuenta
las circunstancias
que
concurren
en
los hechos;
Vistos
la
Ley de diecIocho de junio de mil ochocientos se-
tenta, reguladora de
la
gracia de indulto, yel Decreto de vein-
tidós de abril de
mil
novecientos
treinta
yocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal yde
la
Sala
sentenciadora. apropuesta del Ministro de
Justicia
y
previa del1beración de) Consejo de Mm1stros
en
su
reunión
del
día
nueve de febrero de
mU
novecientos sesenta yocho,
Vengo
en
indultar
aJosé
Maria
Orozco Jiménez de
una
cuarta
parte
de
la
pena
privativa de libertad que le queda por
cumplir yque le fué impuesta
en
la
expresada sentencia.
Asi
lo dispongo
por
el presente Decreto. dado
en
Madr1d
a.
quince de febrero de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
ae
Justicia.
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQUIJO
DECRETO
383/1968,
de
15
de
febrero,
por
el
qUe
3e
indulta
a
Antonio
Ordóñez
Moreno,
Francisco
Ma-
rio
Mdrquez
Rodríguez.,
Juan
Valero
Macias y
An-
tonio
López González de
la
prisión
que les queda
por
cumplir,
Visto el expediente de indulto de Antonio Ordófiez Moreno
Francisco Mario Márquez Rodríguez.
Juan
Valero Macias y
Antonio
LóPez
González. sancionados por el Tribunal ProVin-
cial de Contrabando yDefraudación de Huelva en el
expe.-
diente número
setenta
y
seis
de mil novecientos sesenta ycinco
como autores de
una
infracción de contrabando de mayor
cuan·
tia
a
la
multa
de
un
millón
treinta
y
un
mU
se1sclentas pese-
tas
para
cada uno de ellos, con la subsidiaria
en
caso de
insolvencia de
cuatro
añO!!
de prisión yteniendo
en
cuenta
las
circunstancias que concurren
en
loa hechos:
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos se-
tenta. reguladora de la
gra.cla
de indulto; el Decreto de veln·
tidós de abríl
de
mil novecientos
treinta
y
ocho
Yel texto
refundido vigente de
la
Ley
de Contrabando yDefraudación
aprobado por Decreto de dieciséis de julio de mil novecientos
sesenta y
cuatro;
De
acuerdo con el parecer del Tribunal Provinc1al de Con·
trabando
yDefraudación de Huelva ydel Ministerio de Ha.-
cienda, aproPuesta del Ministro de Justicia yprevia delibe-
ración del Consejo de Minístros
en
su
reunión del día nueve
de febrero de mil novecientos sesenta yocho.
Vengo
en
indultar
aAntonio Ordófi.ez Moreno, Francisco
Mario Márquez Rodríguez.
Juan
VaJero Macias yAntonio
~
pez
González del resto de
la
prtBión
por
insolvencia que les
queda por cumplir yque les fué impuesta a
cada
uno de
ellos
en
el. mencionado expediente.
Así
lo
dispongo por el presente Decreto. dado
en
Madrid
aquince de febrero de mU novecientos sesenta. yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mintstl'o
de
Justicia.
ANTONIO
MARIA
ORIOL
Y
URQUIJO
DECRETO
384/1968. de
15
de
febrero.
por
el
que
se
indulta
a
Antonio
Marfa
Ezequiel
Matrel
Alba.
de.
la
vena
que le queda
var
cum1JUr.
Visto
el expediente de indulto de Antonio
Maria
Ezequiel
Motrel Alba, condenado por
la
Audiencia Provinclal de
Va-
lladolid en sentencia de veinticuatro de noviembre de mil
no-
vecientos sesenta yseis como
autor
de
un
delito de apropia-
ción indebida ala
pena
de seis afios y
un
d1a
de
presidio
mayor, yteniendo
en
cuenta
las
circunstancias que concurren
en
los hechos;
Vistos
la
Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos se-
tenta. reguladora de
la
gracia de indulto, yel Decreto de
vein~
tidós de abril de mil nbvecientos
treinta
yocho;
De acuerdo con
ei
parecer del Ministerio Fiscal yde la
Sala
sentenciadora. apropuesta del Ministro de
Justicia
y
previa deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión
del
día
nueve de febrero de mil novecientos sesenta yocho,
Vengo
en
indultar
aAntonio Maria
EzeqUiel
Motrel Alba
de)
resto de la pena privativa de libertad que
le
queda
por
cumplir yque le fué impuesta
en
la
expresada sentencia.
Así
)0
dispongo por
el
presente Decreto,
dado
en
Madrid
aquince de febrero de
mil
novecientos sesenta yocho.
FRANeISOO
FRANCO
El
Minl$tro
d.e
JustiCia,
ANTONIO
MARIA
OlUOL
Y
lJ'RQULJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR