Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por I.G.M., S. L., contra la negativa del registrador de la propiedad de Gernika-Lumo a la anotación preventiva de una querella.

MarginalBOE-A-2009-5006
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Procurador don Carlos Muniategui Landa, en nombre de I.G.M., S. L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gernika-Lumo, don Germán Barbier Gaminde a la anotación preventiva de una querella.

Hechos

I

Se presenta en el Registro mandamiento judicial en el que, como consecuencia de querella contra don I.S.M.C. y tres sociedades mercantiles, se ordena se tome anotación preventiva de dicha querella sobre determinadas fincas inscritas a nombre de una entidad distinta de los querellados.

II

El registrador deniega la anotación extendiendo la siguiente nota de calificación: «Hago constar: Previa calificación del precedente documento, que se presentó a las 15 horas del día 25 de septiembre de 2008, bajo el asiento 1449 del Diario 81, y tras examinar los antecedentes del Registro, no se accede a la práctica de la anotación preventiva de querella ordenada, por los siguientes defectos: 1.º Improcedencia por falta de Tracto Sucesivo. No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento (art. 20.5 Ley Hipotecaria). En el caso en cuestión, Moldis Echarro S. L., titular registral, es persona distinta de las personas físicas y jurídicas querelladas o imputadas. En este sentido, Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 19.10.02, 1.2.02 y otras de análogo contenido y el principio constitucional de tutela judicial efectiva. 2.º Ejercicio de la acción civil con trascendencia real. Es reiterada la doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado contraria a la constatación registral de la mera interposición de una querella, si bien con la matización de que, ello no obsta a que cuando en la querella se haga valer no sólo la acción penal sino también la civil, pueda extenderse anotación preventiva para reflejar el ejercicio de ésta. Y ello porque, conforme al art. 42.1 Ley Hipotecaria, el objeto de la anotación de demanda es el ejercicio de una concreta acción con trascendencia real inmobiliaria, siendo indiferente el procedimiento a través del cual ésta se hace valer, y, consiguientemente, el vehículo formal para que ello se emplee (demanda o querella). Será por tanto necesario, en todo caso, que del mandamiento judicial resulte el contenido de la acción civil ejercitada o se adjunte al mismo el texto de la querella en que se recoja...

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