ORDEN INT/1233/2002, de 22 mayo, por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-10567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/1233/2002, de 22 mayo, por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatologÃa adversa, acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

El Real Decreto ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatologÃa adversa, acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, dispone, en su artÃculo 1.1, que los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley se determinarán por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, a propuesta de las Delegaciones del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artÃculo 1.2 dispone que, a los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

En su virtud, y a propuesta de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatologÃa adversa, acaecidos desde los últimos dÃas del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, serán de aplicación en los municipios y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de AndalucÃa (provincias de Jaén, Sevilla, Huelva, Málaga, Granada y AlmerÃa), Illes Balears, Canarias, Cataluña (provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), Región de Murcia, Comunidad Valenciana (provincias de Castellón, Valencia y Alicante) y Ciudad de Melilla, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refiere el Real Decreto ley 1/2002, se entenderán también incluidos aquellos otros para cuya correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de dichos Departamentos.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado’

Madrid, 22 de mayo de 2002.

Rajoy Brey

RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2002, DE 22 DE MARZO

Comunidad Autónoma de AndalucÃa

Provincia de AlmerÃa:

Arboleas, Canjáyar, Cantoria, Fondón, LubrÃn, Ohanes, Santa Cruz.

Provincia de Granada:

Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Arenas del Rey, Benalúa de las Villas, Busquistar, CacÃn, Caniles, Cijuela, Cortes y Graena, Dólar, Fornes (El), Huéneja, Rlora, Játar (El), Láchar, Lobras, Lugros, Lujar, MoclÃn, Pinos Puente, Motril, Torvizcón, Vegas del Genil.

Provincia de Huelva:

Beas, Niebla, San Juan del Puerto, Trigueros, Valverde del Camino.

Provincia de Jaén:

Baeza, BejÃgar, Canena, Chiclana de Segura, Huesa, Ibros, Lupión, Puerta de Segura (La), Quesada, Villanueva de la Reina.

Provincia de Málaga:

AlcaucÃn, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, AlhaurÃn de la Torre, AlhaurÃn el Grande, Almáchar, AlmogÃa, Alora, Antequera, Archez, Arenas, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, Borge (El), Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, CoÃn, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Iznate, Jubrique, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Nerja, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares...

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