Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Rivas y Montero Bufete de Abogados, SLP, contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Santiago de Compostela por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad profesional.

MarginalBOE-A-2011-17141
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. A. M. V., en su calidad de administrador de la mercantil «Rivas y Montero Bufete de Abogados, SLP», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Santiago de Compostela, don Santiago Blasco Lorenzo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad profesional.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 30 de diciembre de 2010 por el notario de Santiago de Compostela, don José Antonio Cortizo Nieto, con el número 2.954 de protocolo, la sociedad profesional «Rivas Montero Bufete de Abogados, S.L.», elevó a público un acuerdo de la junta universal de la sociedad por el que, entre otros, se modificaba el artículo 7 de los estatutos sociales, que quedaba redactado de la siguiente forma: «En cuanto al supuesto de transmisión mortis causa de las participaciones sociales pertenecientes a socio profesional, no se transmitirán tampoco a sus sucesores, sin el acuerdo del resto de socios profesionales con derecho a voto. En otro caso, se abonarán a aquellos la cuota de liquidación que corresponda, apreciadas dichas participaciones en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, y cuyo precio se pagará al contado. La misma norma se aplicará para el caso de transmisión de cotitularidad, incluida la de la sociedad legal de gananciales. Si bien en todos estos casos y en los de exclusión y separación antes de acudir al auditor a que se refieren los artículos 353 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital valdrá la valoración del economista encargado de la contabilidad de la sociedad, antes de acudir al Registro Mercantil. Si en el plazo de cuatro años desde la adquisición en venta de las participaciones de otro de los derechos de sus herederos, se enajenaren el todo o la mayoría de las participaciones por un valor mayor se abonarán por los transmitentes el importe de las plusvalías generadas entre el valor de adquisición de la transmisión forzosa y el de la segunda transmisión».

II

Presentada en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela copia autorizada de la referida escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Santiago Blasco Lorenzo, Registrador Mercantil de Santiago de Compostela, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforma a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. Hechos Diario/Asiento: 103/175 de fecha: 21/01/2011 Entrada: 1/2011/203,0 Sociedad: Rivas & Montero Bufete de Abogados SLP Autorizante: Cortizo Nieto, José Antonio Protocolo: 2010/2954 de 30/12/2010 Fundamentos de Derecho (Defectos) 1.–La valoración de las participaciones sociales en los casos de transmisión mortis causa se sujeta imperativamente al artículo 353 LSC, dada la remisión contenida en el artículo 110.2 de la misma Ley, de tal manera que no cabe encomendar tal valoración al economista encargado de la contabilidad social sino que debe acudirse al auditor nombrado por el Registro. En relación con la presente calificación (…) Santiago, a 8 de Febrero de 2011 El registrador (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del registrador)».

III

La mercantil otorgante de la modificación estatutaria solicitó la aplicación del cuadro de sustituciones, confirmando la registradora de la Propiedad de Arzúa, doña Beatriz Marzoa Rivas, la nota de calificación recurrida mediante la siguiente resolución: «Calificada la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de modificación de estatutos autorizada por el Notario de Santiago de Compostela, don José Antonio Cortizo Nieto, el día 30 de diciembre de 2010, con el número 2.954 de protocolo, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y desarrollado por el Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto, iniciado a instancia de don J. A. M. V., a medio de solicitud presentada en este Registro el día 23 de febrero de 2011; y una vez examinada la documentación complementaria remitida y recibida telemáticamente el día 24 de febrero de 2011 por el Registrador Mercantil de Santiago de Compostela, resultan los siguientes: Hechos: 1) En la escritura de elevación a público de acuerdos sociales reseñada, se recoge –entre otras no cuestionadas– la modificación del artículo 7 de los Estatutos de la Sociedad Profesional “Rivas & Montero Bufete de Abogados, S. L. P.”, para señalar que en el supuesto de transmisión mortis causa de participaciones sociales, transmisión de cotitularidad, incluida la de la sociedad legal de gananciales, separación y exclusión de algún socio “antes de acudir al auditor a que se refieren los artículos 353 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, valdrá la valoración del economista encargado de la contabilidad de la sociedad, antes de acudir al Registro Mercantil”. 2) El Registrador Mercantil de Santiago de Compostela, en nota de calificación de 8 de...

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