REAL DECRETO 1024/1993, de 25 de Junio, por el que se reconocen efectos civiles a los Estudios conducentes a la Obtencion de Diversos titulos universitarios oficiales de la Universidad de la Iglesia de deusto.

MarginalBOE-A-1993-22094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Antropología Social y Cultural, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filología Vasca, en Filosofía, en Historia, en Psicología, en Sociología, de Ingeniero en Informática, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas, de las respectivas Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales (sedes de Bilbao y de San Sebastián), de Filosofía y Letras, de Filosofía y Ciencias de la Educación, de Ciencias Políticas y Sociología y de Informática de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español. Considerando que las enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), con sedes en Bilbao y en San Sebastián, reconocidas por Decreto 2912/1973, de 2 de noviembre, y Real Decreto 664/1986, de 7 de marzo; de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Filología Hispánica, Filología Inglesa y Filología Vasca), reconocidas por Real Decreto 2385/1982, de 12 de agosto; de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Filosofía), reconocidas por Decreto 1894/1974, de 14 de junio; de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Historia), reconocidas por Decreto 2409/1969, de 9 de octubre; de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Psicología), reconocidas por Decreto 1894/1974, de 14 de junio, y cuyos planes de estudios fueron aprobados por Ordenes de 5 de septiembre de 1977 y de 19 de septiembre de 1979; de Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología), reconocidas por Real Decreto 1826/1977, de 2 de junio, y de Licenciado en Informática, reconocidas por Real Decreto 1609/1979, de 4 de abril, han sido adaptadas a las previsiones de los Reales Decretos 1421, 1441, 1442, 1446, 1467, 1448, 1428, 1430 y 1459/1990, de 26 de octubre, por los que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filología Vasca, en Filosofía, en Historia, en Psicología, en Sociología y de Ingeniero en Informática, respectivamente, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.

Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los Reales Decretos antes citados y en los Reales Decretos 1380/1991, de 30 de agosto; 1460 y 1461/1990, de 26 de octubre, que establecieron los títulos oficiales de Licenciado en Antropología Social y Cultural y de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas, respectivamente, así como el informe sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas emitido por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Antropología Social y Cultural, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filología Vasca, en Filosofía, en Historia, en Psicología, en Sociología, de Ingeniero en Informática, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas, de las respectivas Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales (sedes de Bilbao y de San Sebastián), de Filosofía y Letras, de Filosofía y Ciencias de la Educación, de Ciencias Políticas y Sociología y de Informática de la Universidad de la Iglesia de Deusto, cuyos planes de estudios se contienen en los anexos.

  2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos oficiales a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional única

Los planes de estudios de las actuales Licenciaturas en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), con sedes en Bilbao y en San Sebastián; en Filosofía y Letras (Secciones de Filología Hispánica, Filología Inglesa y Filología Vasca), en Filosofía y Ciencias de la Educación (Secciones de Filosofía y de Psicología), en Filosofía y Letras (Sección de Historia), en Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología) y de Licenciado en Informática de la Universidad de la Iglesia de Deusto, se extinguirá de acuerdo con la normativa

vigente.

Disposición final única

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 25 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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