RESOLUCION DE 1 DE JUNIO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Modificacion y Revision salarial del Convenio colectivo para el Personal laboral de la agencia estatal de administracion tributaria.

MarginalBOE-A-1995-15446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Código de Convenio número 9009682), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 1995, de una parte, por CC.OO., CSI-CSIF, UGT y CGT, haciendo constar este último, su no adhesión a la revisión salarial de 1995, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO

  1. Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente a los años 1993 y 1994 en las cuantías que se recogen en las tablas salariales anexas.

  2. Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en los apartados 2 y 3 del capítulo 4.º del acuerdo Administración-sindicatos, de 7 de febrero de 1995. Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial que se adjunta.

  3. Remitir la masa salarial para 1995 al Ministerio de Economía y Hacienda para su aprobación, recogiéndose los incrementos salariales para dicho año en la nómina del mes siguiente a aquel en que la aprobación se produzca.

  4. Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio Colectivo relativas a las materias que van a ser objeto de regulación en acuerdo-marco, de conformidad con lo dispuesto en título V del acuerdo Administración-sindicatos, de 7 de febrero de 1995.

  5. El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995. Se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 1996 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

  6. Se modifican los siguientes artículos del Convenio Colectivo.

Artículo 14 Promoción interna.
  1. Requisitos. Podrá participar el personal laboral que reúna los requisitos siguientes:

  1. El personal laboral fijo que esté clasificado en el nivel o categoría profesional inferior en uno o dos niveles al de la plaza convocada y siempre que posea, al menos, una antigüedad mínima de un año en su actual categoría profesional y la titulación específica de la plaza convocada.

  2. Aquellos trabajadores que sin reunir el requisito de titulación exigido ostenten, durante un período continuado de dos años, la categoría profesional inferior en uno o dos niveles, excepto en casos de categorías profesionales para cuyo acceso se exige titulación de grado medio o superior. No obstante, se podrá acceder por este sistema a los niveles I y II del Grupo Profesional de Informática.

Artículo 26 Licencias.
  1. f) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficialmente reconocidos, en los mismos términos que legalmente se reconoce para el personal funcionario.

Artículo 54 Secciones sindicales.
  1. Cuando la condición de Delegado sindical coincida con la de miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal, éste podrá acumular el crédito horario correspondiente a ambas situaciones.

Artículo 58 Trabajos de categoría superior o inferior.

(La remisión que se realiza al artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores se sustituye por el artículo 39.4 del mismo texto legal.)

Artículo 65 Complementos de puestos de trabajo.

2.6 Este complemento retribuye la prestación del trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, con la finalidad de atender situaciones excepcionales, por parte de los ATS destinados en las Dependencias de Aduanas de los Aeropuertos y del Personal de Oficios que se designe por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las cuantías de estos complementos son las que figuran en el anexo II. La percepción de este complemento será incompatible con el devengo de horas extraordinarias.

ANEXO II
  1. Complemento de puestos de trabajo.

    1. De especial responsabilidad.

      1. Encargado de mantenimiento A: Es aquel trabajador que, libremente designado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene a su cargo la responsabilidad del mantenimiento y conservación de las instalaciones de un edificio, dirigiendo, coordinando y controlando a los Oficiales de Oficios, encargados de la ejecución que conlleva estas tareas.

        La cantidad máxima que por este concepto se puede abonar al conjunto de todos los encargados es de 7.310.731 pesetas al año, correspondiente a 17 puestos de trabajo. El complemento individual, mientras se desempeñe esta actividad, será de 430.043 pesetas al año, pagaderas en doce mensualidades.

      2. Encargado de mantenimiento B: Es aquel trabajador que, libremente designado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene a su cargo la responsabilidad de mantenimiento y conservación de las instalaciones de un edificio.

        La cantidad máxima que por este concepto se puede abonar al conjunto de todos los encargados es de 1.720.168 pesetas al año, correspondiente a ocho puestos de trabajo. El complemento individual, mientras se desempeñe esta actividad, será de 215.021 pesetas al año, pagaderas en doce mensualidades.

      3. Encargado de Portería Mayor: Es aquel trabajador que, libremente designado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de entre la categoría profesional de Subalterno, tiene a su cargo la coordinación y control de un conjunto de trabajadores de la categoría anteriormente señalada.

        La cantidad máxima que por este concepto se puede abonar al conjunto de Porteros Mayores es de 3.154.680 pesetas al año, correspondiente a veinte puestos de trabajo. El complemento individual mientras se desempeñe tal actividad será de 157.734 pesetas al año, pagaderas en doce mensualidades.

      4. Cuantificación de otros complementos de especial responsabilidad. Las cuantías individuales de otros complementos a los puestos de trabajo de especial responsabilidad son los siguientes: (figuran en las tablas anexas a este acuerdo).

        A partir de la firma del presente Convenio la adjudicación de los complementos de especial responsabilidad requerirá el informe previo no vinculante de la CPVIE.

    2. Complemento de turnicidad.

      Las cuantías individuales de complementos de turnicidad quedan fijadas en un porcentaje del 13 por 100 sobre el salario base, pagadero en doce mensualidades.

    3. Complemento de especial disponibilidad.

      (Las cuantías individuales del complemento de especial disponibilidad figuran en tabla anexa al presente acuerdo.)

  2. Otros complementos.

    1. Productividad del personal de recaudación:

    Módulo / Cuantía máxima

    Jefe ejecutivo / 426.574 / 533.217

    Agente ejecutivo / 394.420 / 493.025

    Agente ayudante / 254.182 / 317.728

    1. La representación del Sindicato CGT manifiesta la aceptación de la revisión salarial correspondiente a los años 1993 y 1994 recogidas en las tablas salariales anexas, haciendo constar su no adhesión a la revisión salarial para 1995.

    ANEXO AL ACUERDO DE FINALIZACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA PARA 1993, 1994 Y 1995

    En los anexos que se incorporan se refleja la revisión salarial para los años 1993/1994 (anexo I, anexo II y anexo V del Convenio Colectivo) y la correspondiente al año 1995 (anexo I, anexo II y anexo V del Convenio Colectivo).

    Como anexo VI del Convenio Colectivo para 1993/1994 se incorpora el abono de una paga no consolidable en los términos e importe que en el mismo se refleja.

    Con efectos desde 1 de enero de 1995, el párrafo primero del artículo 63 del Convenio Colectivo queda redactado en los siguientes términos:

    Los trabajadores percibirán un complemento de antigüedad por cada tres años de servicios efectivos. El valor del trienio será, para todas las categorías, de 2.800 pesetas al mes.

ANEXO I

Tabla salarial

1993/1994

Nivel / Categoría / Salario base / Plus convenio / total

I / Titulado superior / 2.630.600 / 82.500 / 2.713.100

II / Diplomado universitario / 2.158.380 / - / 2.158.380

II / Analista aplicaciones / 2.158.380 / 256.080 / 2.414.460

II / Analista programador / 2.158.380 / 256.080 / 2.414.460

II / Gestor planificación /...

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