Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

MarginalBOE-A-2010-10491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 20.3, establece expresamente la necesidad de autorización previa por parte de las autoridades europeas respecto de las bases reguladoras de las ayudas estatales de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual. En cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Cultura procedió a tramitar la correspondiente consulta preceptiva a la Comisión Europea respecto del régimen de ayudas estatales a la cinematografía que se contenían en el conjunto normativo formado por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La base jurídica que las autoridades europeas toman como referencia para valorar en cada caso la adecuación de un sistema nacional de ayudas públicas en el ámbito cinematográfico se encuentra en la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité económico y social y al Comité de las regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual, de 26 de septiembre de 2001, cuya interpretación corresponde en último término a la Comisión Europea en el ejercicio de sus funciones. En ese texto se dispone expresamente el requerimiento de que «Cada Estado miembro debe velar por que el contenido de la producción subvencionada pueda clasificarse como cultural según criterios nacionales verificables (de acuerdo con la aplicación del principio de subsidiariedad)».

La interpretación, no siempre pacífica, que se viene dando a esta exigencia es la siguiente: debe existir una valoración de la dimensión cultural específica de la producción objeto de la subvención; tal valoración debe necesariamente basarse en criterios verificables; pero corresponde a cada Estado miembro determinar cómo y con qué criterios se lleva a cabo. Acatando este criterio de las autoridades comunitarias, las autoridades audiovisuales y cinematográficas de los Estados de la Unión Europea han ido progresivamente incorporando a sus muy diversos sistemas de ayuda el conocido como «test cultural», cuyo contenido y alcance varía de un Estado a otro.

En el proceso de revisión y análisis del sistema español de ayudas, que culminó con la aprobación del Expediente de Ayuda estatal n.º N 587/2009, sobre el «Régimen de ayudas a la actividad cinematográfica y audiovisual en España», las autoridades de la Comisión europea consideraron que el sistema español de ayudas a la amortización previsto en la Ley 55/2007, podía entrar en contradicción con la exigencia del «test cultural» dado su carácter de ayuda a la producción basada en criterios objetivos y «automáticos». En consecuencia, la aprobación del régimen de ayudas español se vinculó al compromiso, asumido formalmente por las autoridades españolas, de introducir en nuestro ordenamiento el test cultural para esta clase de ayudas a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de...

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