Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

Los planes directores de los aeropuertos de interés general han sido aprobados por sucesivas órdenes ministeriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

El objetivo principal del plan director de un aeropuerto estriba en la definición de los límites de los sistemas generales aeroportuarios, y el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998 determina la documentación que obligatoriamente debe acompañar a un plan director, en la que específicamente se incluye el estudio de la incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras aeroportuarias en el ámbito territorial circundante. Entre estas incidencias destacan, por su repercusión en el planeamiento territorial, las afecciones acústicas, que se concretan a través de los planos o mapas de ruido, en los que se representan las curvas isófonas (en lo sucesivo «huellas de ruido») correspondientes a determinados niveles de inmisión acústica, obtenidas de acuerdo con las condiciones expresadas en la documentación del plan director.

La complejidad y variabilidad de los factores que determinan la configuración en cada momento de las huellas de ruido, imponen la necesidad de su revisión, aun cuando no se hayan producido modificaciones que obliguen a modificar las determinaciones y previsiones del plan director correspondiente.

La incidencia de las huellas de ruido en el planeamiento territorial circundante tiene como consecuencia que las entidades locales afectadas demanden que la adecuación de su configuración, actuación esencialmente técnica, se realice con agilidad y eficacia. Para alcanzar esta finalidad resulta conveniente regular un procedimiento que facilite la revisión de las huellas inicialmente consideradas al aprobar el plan director de cada aeropuerto de interés general, a efectos de que la documentación que debe acompañarlos se mantenga...

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