Orden de 17 de mayo de 1994 por la que se revisan las cuantías fijas del arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.

MarginalBOE-A-1994-12899
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio ( número 178, de 26 de julio), aprobó el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, previéndose en su disposición adicional, la actualización de sus cuantías fijas a fin de adaptarlas a las variaciones del índice de precios al consumo, mediante Orden del Ministro de Justicia.

Desde la entrada en vigor del arancel, el Instituto Nacional de Estadística ha certificado un incremento relativo del índice de precios al consumo de 12,4 por 100 en el período de agosto de 1991 a diciembre de 1993.

En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en la disposición adicional del citado Real Decreto, y previa audiencia del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba la actualización de las cuantías fijas de los derechos establecidos en el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2

La actualización económica prevista en el artículo anterior se plicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden, aplicándose a los asuntos en tramitación las cuantías establecidas en el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.

Disposición adicional Artículos 3 a 98

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 17 de mayo de 1994.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO

Actualización de las cuantías fijas de los derechos establecidos en el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio

En el presente anexo se recoge una primera columna donde se relacionan los artículos del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que por contemplar derechos en forma de cuantía fija se ven afectados por la actualización, una segunda columna que refleja la cuantía prevista en el citado Real Decreto que va a ser actualizada y por último, una tecera columna que fija la nueva cuantía actualizada.

Artículo Real Decreto 1162/1991, afectado por la actualización (Concepto) / Cuantía arancel aprobado por R.D.

1162/1991 (En pesetas) / Cuantía actualizada (En pesetas)

Artículo 3

Cuantía inestimable / 35.000 / 39.340

Artículo 7

Juicios de precario / 17.500 / 19.670

Artículo 8

Interdictos / 13.000 / 14.612

Artículo 10

Procesos en materia hipotecaria:

Artículo 10.4

/ 3.750 / 4.215.

Artículo 10.4

/ 7.500 / 8.430.

Artículo 11

Procesos matrimoniales:

Artículo 11.1

/ 10.000 / 11.240.

Artículo 11.2

/ 7.000 / 7.868.

Artículo 11.3

/ 7.000 / 7.868.

Artículo 11.4

/ 8.000 / 8.992.

Artículo 11.4

/ 5.000 / 5.620.

Artículo 12

Filiación y estado civil / 12.000 / 13.488

Artículo 13

Procesos incapacitación y declaración prodigalidad / 12.000 / 13.488

Artículo 14

Títulos nobiliarios / 90.000 / 101.160

Artículo 15

Derechos fundamentales / 12.000 / 13.488

Artículo 16

Procesos de rectificación / 10.000 / 11.240

Artículo 17

Patentes, marcas y propiedad intelectual / 40.000 / 44.960

Artículo 18

Publicidad y competencia desleal:

Artículo 18.1

/ 40.000 / 44.960.

Artículo 18.2

/ 40.000 / 44.960.

Artículo 18.3

/ 50.000 / 56.200.

Artículo 18.4

/ 45.000 / 50.580.

Artículo 19

Jura de cuentas / 2.500 / 2.810

Artículo 20.3

Sociedades / 4.000 / 4.496

Artículo 21

Arbitraje:

Artículo 21.1

/ 12.000 / 13.488.

Artículo 21.2

/ 5.000 / 5.620.

Artículo 23

Declaración de herederos abintestato:

Artículo 23.1

/ 3.000 / 3.372.

Artículo 23.2

/ 10.000 / 11.240.

Artículo 28.2

Suspensión de pagos / 4.500 / 5.058

Artículo 32

Disp. complementaria / 50.000 / 56.200

Artículo 36

Derechos en las incidencias:

  1. y 3. grupos / 5.000 / 5.620

  2. y 4. grupos / 3.000 / 3.372

Artículo 37

Diligencias preparatorias de ejecución / 4.500 / 5.058

Artículo 38

Actos de comunicación:

Artículo 38.1.2

/ 1.750 / 1.967

Artículo 38.2

/ 5.000 / 5.620.

Artículo 40

Ejecución de sentencias:

Artículo 40.1

a) / 4.500 / 5.058.

Artículo 40.1

a) / 2.500 / 2.810.

Artículo 40.1

b) / 6.000 / 6.744.

Artículo 42

Actos de conciliación / 3.000 / 3.372

Artículo 43

Informaciones para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones:

Artículo 43.1

/ 5.000 / 5.620.

Artículo 43.2

/ 10.000 / 11.240.

Artículo 44.2

Declaración ausencia y fallecimiento / 3.500 / 3.934

Artículo 45.1

Autorizaciones judiciales / 10.000 / 11.240

Artículo 46

1.

Deslinde y amojonamiento / 3.500 / 3.934

Artículo 51

Expedientes de consignación / 1.000 / 1.124

Artículo 52

Expedientes adopción / 10.000 / 11.240

Artículo 53

Aceptación de la herencia:

Artículo 53.1

/ 8.000 / 8.992.

Artículo 53.2

(mínimo) / 3.000 / 3.372.

Artículo 54

Depósito y reconocimiento de efectos / 4.000 / 4.496

Artículo 55

Embargo y depósito del valor de letras de cambio:

Artículo 55

(mínimo) / 3.500 / 3.934.

Artículo 55

(máximo) / 15.000 / 16.860.

Artículo 56

Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores / 4.000 / 4.496

Artículo 57

Exhibición de libros y documentos / 4.000 / 4.496

Artículo 58

Sustracción de documentos de crédito / 5.000 / 5.620

Artículo 60

Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles / 3.500 / 3.934

Artículo 62.1

Préstamo a la gruesa / 5.000 / 5.620

Artículo 63

Otros actos de jurisdicción voluntaria:

Artículo 63.1

/ 4.000 / 4.496.

Artículo 63.2

(mínimo) / 3.500 / 3.934.

Artículo 64

Registro Civil:

Artículo 64.1

/ 5.000 / 5.620.

Artículo 64.2

/ 4.000 / 4.496.

Artículo 65

Petición de segunda copia / 1.500 / 1.686

Artículo 66

...

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