Orden de 17 de mayo de 1994 por la que se revisan las cuantías fijas del arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.
Marginal | BOE-A-1994-12899 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio (
Desde la entrada en vigor del arancel, el Instituto Nacional de Estadística ha certificado un incremento relativo del índice de precios al consumo de 12,4 por 100 en el período de agosto de 1991 a diciembre de 1993.
En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en la disposición adicional del citado Real Decreto, y previa audiencia del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales, dispongo:
Se aprueba la actualización de las cuantías fijas de los derechos establecidos en el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que figura como anexo a la presente Orden.
La actualización económica prevista en el artículo anterior se plicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden, aplicándose a los asuntos en tramitación las cuantías establecidas en el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 17 de mayo de 1994.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
ANEXO
Actualización de las cuantías fijas de los derechos establecidos en el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio
En el presente anexo se recoge una primera columna donde se relacionan los artículos del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que por contemplar derechos en forma de cuantía fija se ven afectados por la actualización, una segunda columna que refleja la cuantía prevista en el citado Real Decreto que va a ser actualizada y por último, una tecera columna que fija la nueva cuantía actualizada.
Artículo Real Decreto 1162/1991, afectado por la actualización (Concepto) / Cuantía arancel aprobado por R.D.
1162/1991 (En pesetas) / Cuantía actualizada (En pesetas)
Cuantía inestimable / 35.000 / 39.340
Juicios de precario / 17.500 / 19.670
Interdictos / 13.000 / 14.612
Procesos en materia hipotecaria:
/ 3.750 / 4.215.
/ 7.500 / 8.430.
Procesos matrimoniales:
/ 10.000 / 11.240.
/ 7.000 / 7.868.
/ 7.000 / 7.868.
/ 8.000 / 8.992.
/ 5.000 / 5.620.
Filiación y estado civil / 12.000 / 13.488
Procesos incapacitación y declaración prodigalidad / 12.000 / 13.488
Títulos nobiliarios / 90.000 / 101.160
Derechos fundamentales / 12.000 / 13.488
Procesos de rectificación / 10.000 / 11.240
Patentes, marcas y propiedad intelectual / 40.000 / 44.960
Publicidad y competencia desleal:
/ 40.000 / 44.960.
/ 40.000 / 44.960.
/ 50.000 / 56.200.
/ 45.000 / 50.580.
Jura de cuentas / 2.500 / 2.810
Sociedades / 4.000 / 4.496
Arbitraje:
/ 12.000 / 13.488.
/ 5.000 / 5.620.
Declaración de herederos abintestato:
/ 3.000 / 3.372.
/ 10.000 / 11.240.
Suspensión de pagos / 4.500 / 5.058
Disp. complementaria / 50.000 / 56.200
Derechos en las incidencias:
-
y 3. grupos / 5.000 / 5.620
-
y 4. grupos / 3.000 / 3.372
Diligencias preparatorias de ejecución / 4.500 / 5.058
Actos de comunicación:
/ 1.750 / 1.967
/ 5.000 / 5.620.
Ejecución de sentencias:
a) / 4.500 / 5.058.
a) / 2.500 / 2.810.
b) / 6.000 / 6.744.
Actos de conciliación / 3.000 / 3.372
Informaciones para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones:
/ 5.000 / 5.620.
/ 10.000 / 11.240.
Declaración ausencia y fallecimiento / 3.500 / 3.934
Autorizaciones judiciales / 10.000 / 11.240
1.
Deslinde y amojonamiento / 3.500 / 3.934
Expedientes de consignación / 1.000 / 1.124
Expedientes adopción / 10.000 / 11.240
Aceptación de la herencia:
/ 8.000 / 8.992.
(mínimo) / 3.000 / 3.372.
Depósito y reconocimiento de efectos / 4.000 / 4.496
Embargo y depósito del valor de letras de cambio:
(mínimo) / 3.500 / 3.934.
(máximo) / 15.000 / 16.860.
Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores / 4.000 / 4.496
Exhibición de libros y documentos / 4.000 / 4.496
Sustracción de documentos de crédito / 5.000 / 5.620
Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles / 3.500 / 3.934
Préstamo a la gruesa / 5.000 / 5.620
Otros actos de jurisdicción voluntaria:
/ 4.000 / 4.496.
(mínimo) / 3.500 / 3.934.
Registro Civil:
/ 5.000 / 5.620.
/ 4.000 / 4.496.
Petición de segunda copia / 1.500 / 1.686
...
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