Orden ECD/689/2017, de 6 de julio, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Marginal | BOE-A-2017-8661 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez publicada la Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).
Hechos
Primero.
La renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla se hizo efectiva mediante Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).
Segundo.
Conforme señala el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación a la presente Orden las disposiciones siguientes:
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
• Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
• Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
• Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).
Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como Anexos I y II de la presente orden.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de Régimen Jurídico del Sector Público, los Directores Provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, en virtud de esta Orden, se autoriza a los referidos Directores Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la anteriormente citada Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).
Tercero.
Queda derogada la Orden ECD/1067/2013, de 29 de mayo, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 para las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuarto.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
En ........................................, a ........ de ............................... de .............
REUNIDOS
De una parte:
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio): Don/doña .................................................................................................................................., Director/a Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De otra parte:
Don/doña ......................................................................................................................... en su condición de ........................................................................... del centro cuyos datos de identificación se expresan:
-
Titularidad: ...............................................................................................................
-
Número de identificación fiscal: ...............................................................................
-
Denominación específica: ........................................................................................
-
Código: ..................
-
Domicilio: .................................................................................................................
-
Localidad: .................................................................................................................
-
Municipio: .................................................................................................................
-
Autorizado para impartir las enseñanzas de educación infantil y/o educación primaria y/o educación secundaria obligatoria y, en su caso, ciclos de formación profesional básica, estos últimos de carácter general y en régimen de gratuidad, con la siguiente capacidad autorizada para cada enseñanza:
Enseñanza Unidades escolares Educación Infantil (2.º ciclo) Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria Ciclos de Formación Profesional Básica En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2.º ciclo) y a efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita, los ciclos de Formación Profesional Básica que serán de...
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