Orden ECD/689/2017, de 6 de julio, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2017-8661
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez publicada la Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Hechos

Primero.

La renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla se hizo efectiva mediante Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Segundo.

Conforme señala el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma.

Fundamentos jurídicos

Resultan de aplicación a la presente Orden las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como Anexos I y II de la presente orden.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de Régimen Jurídico del Sector Público, los Directores Provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, en virtud de esta Orden, se autoriza a los referidos Directores Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la anteriormente citada Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 24).

Tercero.

Queda derogada la Orden ECD/1067/2013, de 29 de mayo, por la que se publican los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado que imparta la Educación Infantil, y/o Educación Secundaria Obligatoria y/o ciclos de Formación Profesional Básica, por un periodo de cuatro años, y/o Educación Primaria por un periodo de seis años

En ........................................, a ........ de ............................... de .............

REUNIDOS

De una parte:

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio): Don/doña .................................................................................................................................., Director/a Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte:

Don/doña ......................................................................................................................... en su condición de ........................................................................... del centro cuyos datos de identificación se expresan:

  1. Titularidad: ...............................................................................................................

  2. Número de identificación fiscal: ...............................................................................

  3. Denominación específica: ........................................................................................

  4. Código: ..................

  5. Domicilio: .................................................................................................................

  6. Localidad: .................................................................................................................

  7. Municipio: .................................................................................................................

  8. Autorizado para impartir las enseñanzas de educación infantil y/o educación primaria y/o educación secundaria obligatoria y, en su caso, ciclos de formación profesional básica, estos últimos de carácter general y en régimen de gratuidad, con la siguiente capacidad autorizada para cada enseñanza:

    Enseñanza Unidades escolares
    Educación Infantil (2.º ciclo)
    Educación Primaria
    Educación Secundaria Obligatoria
    Ciclos de Formación Profesional Básica

    En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la impartición de la Educación Infantil (de 2.º ciclo) y a efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita, los ciclos de Formación Profesional Básica que serán de...

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