Corrección de errores del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
Marginal | BOE-A-2005-15050 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Corrección |
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 27045, primera columna, en el artículo 4.B).f), última línea, donde dice: «...le corresponden las de este puesto...», debe decir: «...le corresponde el de este puesto...».
En la página 27046, primera columna, en el artículo 7.1, segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «...el nivel de destino poseído...», debe decir: «...el nivel de complemento de destino poseído...»; y en la sexta línea, donde dice: «...el nivel de destino realmente poseído.», debe decir: «...el nivel de complemento de destino realmente poseído.».
En la página 27046, primera columna, en el artículo 7.2, donde dice: «...toddas...», debe decir: «...todas...».
En la página 27048, primera columna, en la disposición transitoria única, apartado 1, primer párrafo, donde dice: «...miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía...», debe decir: «...miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o personal asimilado y del Cuerpo Nacional de Policía...».
En la página 27048, segunda columna, en la disposición final tercera, donde dice: «... y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005.», debe decir: «...y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que lo previsto en los párrafos e) y f) del artículo 4.B), en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional octava comience a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor.».
En la página 27049, primera columna, en el anexo III, donde dice: «...Cabo 300,12.», debe decir: «...Cabo 355,96...».
En la página 27049, segunda columna, en la rúbrica del anexo IV, donde dice: «...de los complementos correspondientes...», debe decir: «...de los...
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