REAL DECRETO 1345/2003, de 31 de octubre, por el que se homologan los títulos de Diplomado en Enfermería, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Noviembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-21107 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad Valenciana†7/1999, de†3 de diciembre, ha aprobado los planes de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos de Diplomado en EnfermerÌa, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana.
Acreditada la homologaciÛn de los mencionados planes de estudios por parte del entonces Consejo de Universidades, hoy Consejo de CoordinaciÛn Universitaria, y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos.
Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en los Reales Decretos†1466/1990 y†1414/1990, de†26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los tÌtulos de Diplomado en EnfermerÌa y de Diplomado en Fisioterapia, y en el Real Decreto†1384/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo de Licenciado en Veterinaria, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èstos, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†31 de octubre de†2003,
DISPONGO:
ArtÌculo†1.?Objeto.
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?Se homologan los tÌtulos de Diplomado en EnfermerÌa, de Diplomado en Fisioterapia y de Licenciado en Veterinaria, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologaciÛn de sus planes de estudios por parte del Consejo de Universidades y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Las homologaciones de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior han sido publicadas en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†25 y†28 de julio de†2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha†7 de julio de†2003.
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?La Comunidad Valenciana podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos homologados en el apartado†1, y la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, proceder, en su momento, a la expediciÛn de los correspondientes tÌtulos.
ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn de los planes de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.
ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.
Los tÌtulos a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1
ser·n expedidos por el Rector de la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa los tÌtulos.
Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.
El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, a†31 de octubre de†2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA