Orden JUS/2151/2008, de 10 de julio, por la que se resuelve el concurso de personal laboral, convocado por Orden JUS/3187/2007, de 22 de octubre.

MarginalBOE-A-2008-12536
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden JUS/3187/2007, de 22 de octubre (BOE del 2 de noviembre), modificada por Orden JUS/3428/2007, de 14 de noviembre (BOE del 28), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo convocados, así como los puestos vacantes a resultas, según se indica en los anexos de la presente Orden.

Segundo.-Ordenar la publicación de dichos anexos en la página web de este Departamento www.mjusticia.es así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Tercero.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el anexo I, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria.

Cuarto.-Aprobar las siguientes normas que regularán el proceso de adjudicación:

  1. Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, habrán de optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

  2. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia habrá de ser documentalmente acreditado.

    El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que se producirá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación se computará desde dicha publicación, sin que se considere dicho plazo como de trabajo efectivo, causando efectos económicos, exclusivamente, a partir de la fecha de incorporación.

    El cómputo de plazos de cese o incorporación se iniciará el día siguiente al de...

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