Acuerdo de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, por el que se delega en las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las competencias para la recepción de juramento o promesa y para el otorgamiento de posesión de los Jueces Adjuntos.

MarginalBOE-A-2005-16447
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, por el que se delega en las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las competencias para la recepción de juramento o promesa y para el otorgamiento de posesión de los Jueces Adjuntos.

Antecedente único

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de septiembre de 2005, ha aprobado la propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso a la Carrera Judicial, remitida por la Escuela Judicial, que corresponde a la Promoción LV, con un total de ciento veinticinco aprobados, que han de ingresar en la Carrera Judicial como Jueces Adjuntos al darse el supuesto previsto en el art. 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos de Derecho

El art. 319 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces Adjuntos tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos legales previstos, precepto que es desarrollado por el art. 33.2 del Reglamento de la Carrera Judicial según el cual los Jueces Adjuntos 'ingresarán en la Carrera Judicial., jurando y tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.' La competencia para el otorgamiento de posesión a los Jueces Adjuntos le corresponde, en consecuencia, por imperativo de los preceptos aludidos, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, competencia residenciada que lleva a la cuestión de la delegabilidad de esta atribución.

En tal sentido, el artículo 142 de la propia Ley Orgánica previene que en todo lo no previsto en ella se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La norma aplicable al respecto es, pues, por expresa remisión normativa, el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual previene que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR