Orden DEF/676/2019, de 19 de junio, por la que se regula el homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio, dentro de los actos del Día de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2019-9373
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Las Fuerzas Armadas tienen entre sus misiones la defensa de los valores superiores, principios e instituciones que se consagran en la Constitución, así como contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por España, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de la Constitución y el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

El primer deber del militar, en el ejercicio de estas misiones, es la disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de su vida cuando fuera necesario. Así se establece en las reglas del comportamiento del militar que recoge el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Este sacrificio, merece el máximo reconocimiento de las Fuerzas Armadas y el de sus compañeros de la unidad donde el militar fallecido prestaba servicio en el momento de entregar su vida.

El artículo 1 del Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, por el que se regula la celebración anual del Día de las Fuerzas Armadas, establece que el «Día de las Fuerzas Armadas se celebrará, con carácter anual, por las Unidades y Centros militares el sábado coincidente o más próximo al 30 de mayo, festividad de San Fernando».

El artículo 4 del mismo real decreto establece que «en fecha próxima al Día de las Fuerzas Armadas, al objeto de propiciar que el pueblo español conozca mejor a sus ejércitos, las Unidades militares realizarán demostraciones de adiestramiento y desarrollarán actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene».

Por su parte, el apartado 2.3 del anexo de la Orden Ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, reproduce que el sábado más próximo al 30 de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.

Con el fin de mantener vivo en las unidades el recuerdo de sus integrantes que han sacrificado su vida en defensa de España y para que sus familias sientan el reconocimiento de la entrega y sacrificio del ser querido al que han perdido y perciban el apoyo y calor humano que se merecen, no solo con carácter inmediato al producirse el fallecimiento, sino también posteriormente de una forma continuada en el tiempo, todas las unidades...

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