Resolución de 6 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades establecido por el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Marginal | BOE-A-1984-21222 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Para la debida aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, y sobre pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, resulta preciso establecer un modelo de declaración y señalar los criterios para su formulación en relación con las singularidades del indicado régimen.
En virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo, de uso obligatorio para los sujetos pasivos que deban efectuar el pago anticipado a cuenta de la liquidación por el ejercicio en curso, del 20 por 100 de la cuota a ingresar correspondiente el ejercicio inmediato precedente; establecido por el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.- Se considerará como ejercicio inmediato precedente cualquiera de los dos siguientes:
-
El último ejercicio cerrado con anterioridad al 1 de octubre de 1984 y cuyo balance haya sido aprobado asimismo antes de dicha fecha.
-
El ejercicio cuyo plazo presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades finalice el 1 de octubre de 1984.
Tercero.- Cuando el último ejercicio inmediato precedente al que hacen referencia los número anteriores sea de duración inferior al año se tomará también la cuota correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte que resulte proporcional, hasta abarcar un período de trescientos sesenta y cinco días, como mínimo.
En estos casos, las cuotas a ingresar o a devolver, en la parte proporcional que corresponda computar a efectos de determinar la base de pago a cuenta, se tomarán con su respectivo signo.
Cuarto.- Se considerará como cuota a ingresar la consignada en la casilla 357 de la Hoja del modelo de declaración aprobado por la Resolución de 8 de mayo de 1984 o, en su caso, de la casilla equivalente en los modelos vigentes en ejercicios anteriores.
Cuando la Entidad esté sometida a tributación por el régimen de cifra relativa, regulado en el artículo 22 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto...
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