LEY ORGÁNICA 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Mayo de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-9968 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley Orgánica |
Juan Carlos I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
La presente Ley Orgánica procede del desglose de la disposición adicional primera del proyecto de Ley por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto de la cual se señalaba en el citado proyecto la necesidad de atribuirle carácter orgánico, en la medida en que, en virtud de la misma, se procedía a la modificación de un precepto de tal carácter.
En consecuencia, y atendiendo a las directrices de técnica normativa que aconsejan incluir en textos distintos los preceptos de naturaleza ordinaria y los preceptos de naturaleza orgánica, tal como se desprende de la jurisprudencia constitucional, la Mesa del Congreso de los Diputados, oída la Junta de Portavoces, acordó el mencionado desglose.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
'En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.'
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 23 de mayo de 2002.
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López
Juan Carlos R.
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