Real Decreto 341/1988, de 15 de abril, por el que se modifican las Dimensiones de las Placas de Matricula y de sus caracteres de determinados tipos de Vehiculos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1988
MarginalBOE-A-1988-9430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2693/1985, de 4 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 1986, modifica los artículos 156, 159, 231, 232 y 310 del Código de la Circulación, fijando las dimensiones de las placas de matrícula, así como los caracteres a insertar en ellas.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos a motor y remolques, establece un nuevo sistema para las contraseñas que deben figurar en las placas de matrícula.

El hecho de que las dimensiones de las placas deben ser compatibles con las de su emplazamiento en el vehículo, ya regulado, trae como consecuencia la necesidad de modificar ligeramente los tamaños de las placas de remolques y semirremolques, turística larga, organismos internacionales, temporal de cinco y treinta días, pruebas y transporte, lo que conlleva una nueva redacción para los citados artículos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifican los artículos 156, 159 y 232, y sus dos anexos del Código de la Circulación del modo que se indica a continuación:

Artículo 156.

El apartado II queda redactado como sigue:

  1. La matrícula que figure en cada plaza estará formada por dos filas de caracteres de tres grupos cada una de ellas, figurando el año de validez en su margen derecho, en sentido vertical. En la primera fila y en el primer grupo, se inscribirá la contraseña de la provincia, en el segundo grupo, el semestre, y en el tercer grupo la palabra semestre. En la segunda fila, en el primer grupo se inscribirá un número que irá del 0 al 99; en el segundo grupo la letra «P», indicativa de la finalidad «prueba» de estas placas, y en el tercer grupo, otro número, que irá desde el 0000 al 9999.

    Artículo 159.

    El apartado II queda redactado como sigue:

  2. La matrícula que figure en cada plaza estará formada por dos filas de caracteres de tres grupos cada una de ellas, figurando el año de validez en su margen derecho, en sentido vertical. En la primera fila, y en el primer grupo, se inscribirá la contraseña de la provincia; en el segundo grupo, el semestre, y en el tercer grupo, la palabra semestre. En la segunda fila, en el primer grupo, se inscribirá un número que irá del 0 al 99; en el segundo grupo la letra «T», indicativa de la finalidad de «transporte» de estas placas, y en el tercer grupo, otro número, que irá desde el 0000 al 9999.

    Artículo 232.

    Los apartados III y IV quedan redactados como sigue:

  3. Los caracteres de las placas serán embutidos o troquelados en relieve, con una altura sobre el fondo de 0,9 con tolerancias desde + 0,3 hasta ? 0,2 mm.

  4. Las cifras serán de tipo árabe y las letras deben ser mayúsculas y en caracteres latinos según anexo II para todas las placas, cuyos caracteres sean de 77 × 45 × 10.

    Los caracteres de 60 × 30 × 6 y los de 80 × 45 × 8 serán según el anexo I del Decreto 2046/1971, de 13 de agosto.

    Las dimensiones de las placas de matrícula, así como la de los caracteres a inscribir en ellas, serán las que se indican en el cuadro I y los anexos I y II.

    Dado en Madrid a 15 de abril de 1988.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

    VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

    CUADRO 1. Dimensiones de las placas de matrícula y de sus caracteres

    Tipo placa matrícula Medidas mm Caracteres Sepa- ración entre caract. mm Espacio entre grupos caract. ? mm Longitud del guión ? mm Separación a bordes mm Color
    Total Superficie total Anchura Altura Grueso de trazo
    Horizon- tales Entre líneas Verticales superior Verticales inferior Fondo Carac- teres
    Ordinaria larga (1) 110 × 500 100 × 490 45 77 10 10 30 10 11,5 ? 10 10 B N
    Ordinaria alta (1) 200 × 280 190 × 270 45 77 10 10 50 30 12 12 10 30 B N
    Motocicletas (2) 160 × 200 150 × 190 30 60 6 10 30 10 10 10 10 20 B N
    Vehículos especiales (3) 160 × 220 150 × 210 30 60 6 10 30 10 10 10 20 10 B R
    Remolques 110 × 520 100 × 510 45 80 8 6 25 10 10 ? 9,5 9,5 R N
    Turistica larga 110 × 520 100 × 510 45 77 10 8 30 10 11,5 ? 10 10 B N
    Turistica alta 200 × 300 190 × 290 45 77 10 10 30 10 12 12 10 20 B N
    Cuerpo diplomático 110 × 500 100 × 490 45 77 10 10 30 10 11,5 ? 65 65 R B
    Cuerpo consular 110 × 500 100 × 490 45 77 10 10 30 10 11,5 ? 65 65 A B
    Organismos internacionales 110 × 520 100 × 510 45 77 10 10 30 10 11,5 ? 10 10 R B
    Temporal 5 días 110 × 520 100 × 510 45 80 8 6 20 10 10 ? 7,5 7,5 V B
    Temporal 30 días 110 × 520 100 × 510 45 80 8 6 20 10 10 ? 7,5 7,5 V B
    Pruebas (4) 200 × 325 190 × 315 30 60 6 5 20 10 10 10 10 10 R B
    Pruebas motocicletas 200 × 325 190 × 315 30 60 6 5 20 10 10 10 10 10 R B
    Transporte (4) 200 × 325 190 × 315 30 60 6 5 20 10 10 10 10 10 A B
    Transporte motocicletas 200 × 325 190 × 315 30 60 6 5 20 10 10 10 10 10 A B

    (1) Para turismos, autobuses, trolebuses, camiones y tractocamiones.

    (2) Ordinaria y turística.

    (3) Tractores y otros.

    (4) Para turismos, autobuses, trolebuses, camiones, tractocamiones y remolques.

ANEXO I
ANEXO II

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