Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2717
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, establece que en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, que dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática y que al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

El impreso oficial de solicitud se corresponde a los modelos VC.1.c. y VC.1.c bis de la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de procesos electorales.

Además, el artículo 75.2 de la citada Ley Orgánica 5/1985, establece que, recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales remitirán la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector, sin dar opción a que pueda ser enviada a otra distinta.

Por otra parte, los artículos 6.2.a) y 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconocen el derecho a elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, así como los sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine, incluyendo los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, para personas físicas, los basados en certificados...

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