Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles de los años 2012, 2013 y 2014 distintos del gas natural a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales del primer semestre de 2015 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

MarginalBOE-A-2015-1319
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

I

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece en su artículo 7 que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo propondría una revisión del modelo retributivo de costes fijos y variables de las centrales de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Dicha revisión contemplaría, entre otros, la revisión del cálculo del precio del combustible.

Asimismo, establece que con carácter transitorio y hasta que no se apruebe la revisión del modelo retributivo, serán de aplicación en el despacho de generación los parámetros aprobados mediante Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2011.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que los costes fijos y variables de las centrales de generación en régimen ordinario en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, resultantes de la aplicación de las revisiones que se establezcan en las disposiciones que desarrollen el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, serán de aplicación para la retribución de los costes de generación reconocidos a los generadores en régimen ordinario en dichos sistemas desde el 1 de enero de 2012.

Actualmente se encuentra en tramitación el proyecto de real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La retribución por costes de generación de los grupos que hubieran participado en el despacho de producción durante los años 2012, 2013 y 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se obtendrá aplicando la metodología establecida en este real decreto.

La Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en su artículo 9, contempló una previsión de la compensación del extracoste de la actividad de producción en estos sistemas para 2014 de 1.806.000 miles de euros. Dicha cuantía no es definitiva, y, como en años anteriores, es un máximo en las liquidaciones del extracoste de generación.

Por otro lado, durante estos dos últimos años y en particular durante los últimos meses, se está produciendo una fuerte caída de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Esta caída no se está reflejando en las liquidaciones provisionales que se llevan a cabo, lo que puede ocasionar que las empresas titulares de las instalaciones de producción en estos sistemas estén percibiendo unos ingresos superiores a los que les corresponderían con el precio ajustado.

Por Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se procedió a fijar los precios definitivos de los combustibles del segundo semestre de 2011 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales de determinados combustibles del año 2012 en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Mediante la presente resolución se procede a la aprobación de los precios de los combustibles para los años 2012, 2013 y 2014, y a partir de ellos se procederá a regularizar el coste de combustible de estos años por la diferencia entre los precios aprobados en la presente resolución y los inicialmente previstos en la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos de los combustibles del segundo semestre de 2011 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales de determinados combustibles del año 2012 en los sistemas eléctricos insulares y...

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