ACUERDO de 14 de abril de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, incorporando al mismo el Título VII con la denominación «De los Servicios Comunes» y se ordena su publicación, junto con la tabla de vigencias.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-10038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, aprueba, en su reunión del 14 de abril de 1999, el presente Acuerdo:

Artículo único

Se incorpora al Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, como el título VII del mismo y con la denominación «De los Servicios Comunes», el texto que se une como anexo I al presente Acuerdo, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se dispone igualmente la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del cuadro actualizado de Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores (artículo 2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), igualmente unido, como anexo II, al presente Acuerdo.

Disposición adicional única Aplicación al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias.

Lo prevenido en el título VII del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales será, igualmente, de aplicación a lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las respectivas competencias para la creación de Servicios Comunes correspondientes a la Administración y al Poder Judicial, atendido que su ámbito de aplicación se enmarca en el más amplio regulado en el presente Reglamento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I Artículos 94 a 100

I

Los Servicios Comunes desempeñan un papel relevante en la buena marcha de la Administración de Justicia y resulta necesario avanzar en la implantación de los Servicios Comunes mediante la agrupación de tareas similares allí donde puedan ser útiles. Pero es igualmente conveniente homogeneizar la organización y funcionamiento de los referidos Servicios, salvando las singularidades que requieran los específicos cometidos que tengan asignados, con el objeto de proceder a la creación de estructuras similares en todo el territorio nacional con identidad de prácticas procesales.

II

El funcionamiento de la oficina o Secretaría Judicial y los Servicios Comunes, coadyuban al ejercicio de la función jurisdiccional, e inciden en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Determinados aspectos notablemente vinculados a la oficina judicial son competencia del Consejo General del Poder Judicial, mientras que otros corresponden a las Administraciones Públicas con competencia sobre los medios materiales y personales afectos a la Administración de Justicia.

En el ejercicio de las suyas y con plena adecuación a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las demás normas de aplicación, así como con absoluto respeto al marco de distribución de competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial dicta el presente Reglamento, compromiso que asumió en el Libro Blanco de la Justicia ante la parca regulación del artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicha regulación reglamentaria se incardina, por razones sistemáticas y de ordenación normativa, en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

III

Así, el nuevo título VII del Reglamento 5/1995, tiene por objeto, sobre la base del artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecer el régimen jurídico y la ordenación interna de los Servicios Comunes, partiendo de una definición flexible de los mismos y enumerando los distintos Servicios que pueden...

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