Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2015-13781 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2009, 19 de diciembre de 2011, 10 de marzo de 2014, 5 de noviembre de 2014 y 20 de mayo de 2015.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Illes Balears, Barcelona y Asturias, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por cada una de ellas, así como una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de las mismas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, Barcelona y Asturias, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.
Segundo.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Tercero.
Los actos y trámites del...
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