Resolución de 16 de julio de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha dado lugar a una nueva tipología de grupos fiscales, al contemplar la existencia de grupos constituidos por entidades dependientes, en los cuales la condición de dominante la ostenta una entidad no residente en territorio español o una entidad sometida a la normativa foral de acuerdo con el Concierto Económico con el País Vasco. En estos grupos, es una de las entidades dependientes la que asume la representación del grupo, por lo cual el artículo 56.2 de la Ley 27/2014 ha sustituido la mención a la «sociedad dominante» por la efectuada a la «entidad representante» al aludir a la entidad que queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se derivan del régimen de consolidación fiscal.

Asimismo, tras la mencionada Ley, mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En el artículo 7 de dicho Reglamento se regula el órgano competente para la instrucción y resolución de los expedientes relativos a los planes de amortización, indicando que se ejercerá por el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. Además, en dicho texto se suprimen los planes especiales de inversión.

Esta Resolución se dirige a introducir en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas.

Además, en materia de grupos se dispone el mantenimiento de la adscripción de las entidades representantes de los mismos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, aun cuando no tengan la condición de gran empresa, al objeto de que por dichas Unidades se pueda finalizar la gestión del último de los modelos que debe presentar un grupo de sociedades cuando deja de tributar por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con los expresados fines, se modifican la letra c) del apartado cuatro.7 y la letra g) del apartado cinco.2.

En virtud de lo expuesto y en uso de la...

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