Resolución de 7 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación IOTT.

MarginalBOE-A-2017-5228
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación IOTT resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Oftal Futura, S.L.», en Barcelona, el 22 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 1540, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Javier Martínez Lehmann, que fue subsanada por la escritura pública 418, de 1 de marzo de 2016, otorgada ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial. Asimismo, se incorpora diligencia de 22 de junio de 2015, de aceptación de cargo de patrono.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en el paseo de Recoletos 18, bajos, Madrid (28001) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1540 citada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de interés general de la Fundación son la implementación de acciones solidarias para la mejora y desarrollo de ayudas visuales a colectivos nacionales e internacionales con escasez de recursos y subsidiariamente falta de acceso a sistemas sanitarios universales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jordi Grau Gómez.

Secretario: Don Emilio Juárez Escalona.

Vocal: Don Juan Antonio Santos Ramírez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

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