Orden ECI/1816/2007, de 6 de junio, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-12165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé el establecimiento de ayudas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, que compensen condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Con este objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando un número mayor cada año de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

A su vez, la mayor parte de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos, Diputaciones y Ciudades Autónomas han puesto en marcha, con modelos diferentes, convocatorias de ayudas o programas de gratuidad complementarios a los llevados a cabo por el Ministerio.

En estas circunstancias y con el fin de seguir ampliando el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos públicos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha iniciado los trámites necesarios para suscribir convenios de colaboración, para el curso académico 2007-2008, con aquellas Comunidades Autónomas que están desarrollando en sus respectivos ámbitos de competencia programas de gratuidad o de ayudas que resultan armonizables con el programa estatal. A través de dichos convenios el Ministerio de Educación y Ciencia colaborará en la financiación de los referidos programas de gratuidad o ayudas de las Comunidades Autónomas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas. Los referidos convenios garantizarán que todos los alumnos que hubieran sido adjudicatarios de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia resulten beneficiarios de estos programas, dándose, así, cumplimiento al compromiso de que todas las familias por debajo de un mismo umbral de renta en cualquier parte del territorio obtengan una ayuda de los poderes públicos.

Pero, hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2007-2008, a través de la presente Orden Ministerial.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, también en el curso 2007-2008, un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de su propio territorio de gestión, es decir para los alumnos de Ceuta, Melilla y de los centros españoles en el exterior.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1

Se convocan 268.045 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 25.464.275,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en las Comunidades Autónomas y en los cursos de enseñanza obligatoria que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y con el reparto que se recoge en el mismo Anexo.

Artículo 2
  1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 95,00 euros.

  2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3
  1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2006-2007, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

    Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

    Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I cuya renta en el año 2006 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

    Euros

    Familias de 1 miembro

    7.926,00

    Familias de 2 miembros

    12.911,00

    Familias de 3 miembros

    16.955,00

    Familias de 4 miembros

    20.111,00

    Familias de 5 miembros

    22.822,00

    Familias de 6 miembros

    25.440,00

    Familias de 7 miembros

    27.914,00

    Familias de 8 miembros

    30.375,00

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.439,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.-Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales...

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