Resolución de 6 de mayo de 2015, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito Iberoamericano.

MarginalBOE-A-2015-5731
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

El Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito el 25 de junio de 2014, entre la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) prevé, en el Acuerdo Cuarto.d) la financiación de una beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) será la entidad colaboradora para la gestión técnica, administrativa y económica, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 5 de mayo de 2015.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, («BOE» de 8 de marzo), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar por parte del IEF y previo acuerdo con la AEAT y el CIAT, dicha beca en los siguientes términos:

  1. Objeto de la beca

    Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca de investigación en materias de política o administración tributaria en el ámbito Iberoamericano. En esta VII Edición el trabajo de investigación será sobre los siguientes temas:

    Medidas normativas y operativas para reducir la conflictividad tributaria: Análisis comparado y propuestas.

    Retos en la aplicación de las cláusulas antiabuso por las Administraciones tributarias.

  2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

    Podrán concurrir a la concesión de esta beca, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer título universitario.

    2. Poseer experiencia profesional o docente en política, derecho o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

    3. Ser funcionario en servicio activo de las Administraciones Tributarias o Aduaneras de alguno de los países de América Latina y El Caribe miembros de pleno derecho del CIAT.

    Los solicitantes para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción del apartado f).

  3. Dotación económica de la beca

    La beca de investigación cuya financiación corresponderá al IEF tendrá una dotación total de siete mil quinientos dólares íntegros (US$ 7.500), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.480 del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 y 2017, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con el siguiente desglose:

    2016: 2.500 $.

    2017: 5.000 $.

    Las referidas sumas serán entregadas al becario de acuerdo con el siguiente calendario, siempre y cuando, se hayan cumplido con todas las obligaciones contenidas en el apartado IV «Carácter de la beca y obligaciones del becario»:

    2016: Durante el mes de junio de 2016.

    2017: Durante el mes de junio de 2017 una vez finalizado el trabajo de investigación.

    El valor expresado en el párrafo anterior se entenderá como importe bruto, asumiendo el beneficiario de la beca las obligaciones fiscales y las cargas sociales que, según la legislación de su país, pudieran derivarse de su percepción.

  4. Carácter de la beca y obligaciones del becario

    La concesión de la presente beca no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con las instituciones organizadoras (CIAT/AEAT/IEF), ni la asunción por parte de las mismas de ningún compromiso de incorporación del becario a sus plantillas.

    El becario desarrollará su actividad bajo la supervisión...

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