Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2019-1858
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, cuyas funciones y estructura están reguladas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

Eficacia.

Jerarquía.

Descentralización.

Desconcentración y coordinación.

Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común, y constatando el tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior resolución de delegación de atribuciones y la necesidad de adecuarla a las importantes variaciones normativas producidas, se considera conveniente delegar determinadas competencias que corresponden a su Presidente en las personas que en cada momento sean titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales del organismo.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales del organismo.

1.1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General los acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro de subvenciones.

1.2 Delegar en la persona...

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