Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Sabadell n.º 4, por la que se deniega el desistimiento de un asiento de presentación.

MarginalBOE-A-2017-3101
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don G. U. M. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Sabadell número 4, don Sebastián Brau Febrer, por la que se deniega el desistimiento de un asiento de presentación.

Hechos

I

Mediante instancia suscrita por don G. U. M., con firma legitimada ante el notario de Barcelona, don Francisco Javier Hernández Alonso, se solicitó se tuviese por desistida de la solicitud de inscripción de la escritura autorizada por la notaria de Barcelona, doña Blanca María García Oquendo, el día 10 de octubre de 2016, número 1.197 de protocolo, de elevación a público de acuerdos sociales sobre el aumento del capital social de la mercantil «Luor Glass, SL», que había sido presentada por la propia Notaría. Se da la circunstancia de que la persona que solicitó el desistimiento es la misma que en la escritura de aumento de capital aportaba fincas a la sociedad cuyo capital se aumenta.

II

Presentada dicha instancia privada con firma legitimada en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Entrada: 6623/2016 Instancia Solicitud desistimiento asiento presentación 313/76. Protocolo 1197/2016, Notario sra Blanca María García Oquendo. Fecha 10 de Octubre de 2016. Sebastián Brau Febrer, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes muebles de España, accidental del Registro de la Propiedad de Sabadell número cuatro: Calificada la solicitud de desistimiento de asiento de presentación contenida en la instancia, se deniega el desistimiento del asiento de presentación solicitado, por observarse, el defecto insubsanable, de que tal desistimiento ha sido solicitado solamente por una de las partes, la transmitente; siendo imprescindible el consentimiento de todos los interesados, o a petición del presentante del documento que es, según los datos obrantes en este Registro, la notario autorizante; únicos legitimados para solicitar el desistimiento de la solicitud de inscripción. y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Primero: A las 09:25 horas del día tres de los corrientes, al que le ha correspondido el número de entrada 6623/2016, se ha aportado por X. G. B., DNI (…), instancia suscrita por G. U. M., con DNI (…), el veintisiete de octubre último, con firma legitimada, el mismo día, por Francisco Javier Hernández Alonso, Notario de Barcelona, mediante la cual solicita se tenga por desistido de la solicitud de inscripción de la escritura autorizada por la Notario de Barcelona Blanca María García Oquendo el 10 de octubre de 2016, protocolo 1.197, de elevación a público de acuerdos sociales sobre aumento de capital social por Luor Glass, SL. Segundo: Examinados los libros e índices de este Registro, resulta que dicha escritura fue presentada telemáticamente el 10 de octubre de 2016, número de entrada 6125, motivando el asiento 313 en el tomo 76 del Libro Diario de Operaciones de este Registro de la Propiedad. Consta como presentante del documento la propia notaría autorizante. Examinada copia electrónica de dicha escritura que obra en este Registro y el asiento de presentación que motivó, en lo que aquí interesa, resulta que G. U. M. aporta a la Sociedad Luor Glass, SL, la finca número 6193 del término municipal de Castellar del Valles, local comercial; y la finca 5529 del término municipal de Castellar del Valles, porción de terreno. Fundamentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR