RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la Licencia de Transporte de Líneas Aéreas (avión) [ATPL (A)].

MarginalBOE-A-2003-8705
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la Licencia de Transporte de Líneas Aéreas (avión) [ATPL (A)].

El apartado 1 del Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 y 1295, que figura en el Anexo a la Orden del Ministro de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, establece que la Autoridad determinará los elementos administrativos que confirmen la capacidad del aspirante para realizar la prueba de pericia para la obtención de la licencia de transporte de líneas aéreas (avión), incluida la exhibición de los registros de instrucción del aspirante al examinador.

A su vez, la disposición final primera de la referida Orden de 21 de marzo de 2000 habilita a la Dirección General de Aviación Civil (la Autoridad en las reglas JAR-FCL) para que adopte las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la norma.

Por otro lado, el apartado g) del artículo 15 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, aprobado por el Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre (BOE núm. 17, de 20 de enero), establece que dicho Colegio ejerce, entre sus funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados, la siguiente: "ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común ; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades".

Al amparo de esta previsión normativa, esta Dirección General de Aviación Civil ha acordado con dicho Colegio que éste colabore en las actividades de comprobación de datos relativos a la experiencia en vuelo requerida en el JAR-FCL 1.280 a los aspirantes a una ATPL (A).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y con la finalidad de agilizar la gestión de la realización de la prueba de pericia en vuelo necesaria para la obtención del Título y Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea -avión- y la consiguiente emisión de los mismos, esta Dirección General resuelve:

Primero.-La acreditación de la capacidad del...

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