Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3931
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Entre sus funciones, le corresponde la gestión y control de las prestaciones por desempleo para hacer efectivo el derecho de las personas desempleadas a la protección ante dicha contingencia.

Como apoyo a esta gestión, que en el año 2014 alcanzó un volumen de más de nueve millones de solicitudes, el Servicio Público de Empleo Estatal viene haciendo un uso extensivo de las nuevas tecnologías en sus procedimientos para el reconocimiento de prestaciones por desempleo. Prueba de ello son los procedimientos electrónicos para el reconocimiento automático de las prestaciones por desempleo, o el proyecto de Oficina sin Papel, que persigue la digitalización integral del proceso de reconocimiento de prestaciones por desempleo llevado a cabo en la red de oficinas de prestaciones.

Este proceso de solicitud de reconocimiento de prestaciones en oficina, a pesar de que acaba incorporando toda la documentación electrónica en un gestor documental, sigue iniciándose con un impreso en soporte papel firmado por el solicitante, que es preciso digitalizar posteriormente con las debidas garantías. No obstante, la disponibilidad en el mercado de dispositivos electrónicos que permiten la captura de la firma digitalizada del solicitante, junto con sus datos biométricos (coordenadas espaciales, velocidad y presión del trazo), posibilita guardar en la actualidad evidencias suficientes que permitan un análisis grafológico con garantías equivalentes a la firma manuscrita, en caso de ser necesario.

Por lo antedicho, el Servicio Público de Empleo Estatal propone la utilización de este sistema de firma electrónica para la supresión del soporte papel en las solicitudes de ciudadanos en relación a prestaciones por desempleo, utilizando alternativamente un formulario de solicitud en documento electrónico, que incorporará el grafo de firma del solicitante junto con datos biométricos capturados en el momento de la firma.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se refiere a las formas de identificación y autenticación y establece, en su apartado 2, los sistemas de firma electrónica que los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine.

El citado precepto se refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas...

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