Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2016-11010
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al mismo tiempo que declara gratuito el segundo ciclo de la Educación Infantil, establece que las Administraciones educativas garantizarán la existencia de una oferta de puestos escolares gratuitos en centros públicos y privados concertados para alumnos del segundo ciclo de la Educación Infantil, suficiente para atender la demanda de las familias y promover la escolarización en la Educación Infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales.

El artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, faculta a las Administraciones educativas para concertar con carácter preferente los ciclos de Formación Profesional Básica que los centros privados concertados impartan a su alumnado, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir dichos ciclos. Estos conciertos tendrán carácter general y serán de oferta obligatoria y carácter gratuito para los alumnos.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las enseñanzas posobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas.

Al finalizar el curso 2016-2017 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en el cuatrienio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2017/2018, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse.

En aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, los nuevos conciertos de Educación Primaria que se suscriban a partir de la entrada en vigor de dicha Ley tendrán una duración mínima de seis años (hasta el curso escolar 2022-2023) y de cuatro años (hasta el curso escolar 2020-2021) para el resto de las enseñanzas; sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones de modificación, rescisión y extinción de los conciertos.

Por todo ello, y según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de suscripción o renovación de los conciertos educativos de los centros privados y detallar algunos aspectos relacionados con los mismos.

La presente orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 7
Artículo 2 Beneficiarios de los conciertos.
  1. Renovación:

    Podrán solicitar la renovación de los conciertos vigentes los titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que cuenten con autorización administrativa para impartir estas enseñanzas.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

  2. Aprobación:

    Los titulares de los centros docentes privados que cuenten con la preceptiva autorización administrativa podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en los términos establecidos en la normativa vigente.

    Los titulares de los centros de Educación Infantil que escolaricen alumnado de tres a seis años de edad y dispongan de autorización administrativa para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, a fin de atender la demanda de las familias y promover la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el artículo 9 de esta orden.

    Los titulares de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que dispongan de autorización administrativa para impartir las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el artículo 9 de esta orden.

    Los titulares de los centros docentes privados que dispongan de autorización administrativa para impartir ciclos de Formación Profesional Básica, sin perjuicio de cualquier desarrollo o modificación posterior de las enseñanzas, podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos para estos ciclos en el plazo establecido en el artículo 9 de esta orden. Estos conciertos, de...

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