Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Duero, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2017-10601
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo que, en el caso de los Organismos públicos, debe ser aprobada por su órgano máximo de dirección, función que en la Confederación Hidrográfica del Duero corresponde a su Presidente, según establece el artículo 30.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLAg), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.

Por su parte el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza la delegación de varias de dichas competencias en el Comisario de Aguas, en el Director Técnico y en el Secretario General.

Con el fin lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la actividad del Organismo y en base a la autorización del citado artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, se acuerda la siguiente delegación:

Primero. Delegación en el Comisario de Aguas.

Se delegan en el Comisario de Aguas las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

  1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas cuyo caudal medio equivalente sea inferior a 20 litros/segundo, así como su novación, revisión y la modificación de sus características.

  2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54.2 TRLAg.

  3. Las autorizaciones de obras en los cauces y en las zonas de policía.

  4. Las autorizaciones para la extracción de áridos en los cauces y en las zonas de policía.

  5. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.

  6. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zonas de policía y para la corta de árboles y la utilización de pastos en el dominio público hidráulico.

  7. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía.

  8. Las derivaciones de agua de carácter temporal cuyo caudal medio equivalente sea inferior a 20 litros/segundo.

  9. Las autorizaciones de navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

  10. Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones cuyo caudal medio equivalente sea inferior a los 20 litros/segundo.

  11. La constitución de servidumbres.

  12. La devolución de garantías constituidas para garantizar la correcta ejecución de actuaciones de particulares que afecten al demanio hidráulico.

  13. La constitución de Comunidades de Usuarios a las que se refiere el artículo 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la modificación de sus estatutos y la resolución de los recursos contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

  14. La resolución de los expedientes de deslinde.

  15. Las autorizaciones de vertidos para núcleos urbanos con población inferior a 2.000 habitantes equivalentes.

  16. Aprobación de las liquidaciones anuales del canon de Control de Vertidos (artículo 113 TRLAg).

  17. Aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Duero [artículo 135.b) del RDPH] y de las respectivas Tasas por Explotación de Obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero).

  18. Aprobación de las liquidaciones del Canon de Utilización de los bienes de dominio público hidráulico del artículo 112...

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