Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 297(72).

MarginalBOE-A-2020-11690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MEPC.297(72)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004

ENMIENDAS A LA REGLA B-3

(Calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques)

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a la regla B-3 del Convenio BWM, que trata del calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques,

RECORDANDO la resolución MEPC.287(71), mediante la cual decidió que las Partes implantaran la regla B-3 enmendada inmediatamente después de la entrada en vigor del Convenio BWM en lugar del calendario para la implantación recomendado en la resolución A.1088(28), que trata de la aplicación del Convenio BWM, y pese al calendario establecido en la regla B-3, con miras a evitar la creación de un régimen convencional doble durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Convenio BWM y la entrada en vigor de la regla B-3 enmendada,

  1.  ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a la regla B-3, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2.  DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario General objeciones a las enmiendas;

  3.  INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019 tras su aceptación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR