Resolución de 3 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

MarginalBOE-A-2015-11373
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. I. S., en nombre y representación y como administrador solidario de la sociedad «Promalcar, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XVII de Madrid, don Alfonso Presa de la Cuesta, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de Madrid Notificación de calificación Alfonso Presa De La Cuesta, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 33/38018 F. presentación: 01/07/2015 Entrada: 2/2015/625.655,0 Sociedad: Promalcar SL Ejercicio depósito: 2014 Protocolo: Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada temporalmente, hasta que no se depositen las cuentas del ejercicio 2013. Art 378 R.R.M. Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el depósito de las cuentas anuales, en relación con la presente calificación: (…) Madrid, a 3 de julio de 2015».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. I. S., en el concepto en que interviene, interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 27 de julio de 2015, en el que alega lo siguiente: Que la sociedad presentó en forma y plazo las cuentas del ejercicio 2013 a que se refiere la nota del registrador, así como depositó el importe establecido por lo que las cuentas han sido presentadas y depositadas, y Que se solicita se tenga por admitido el recurso, se proceda a la apertura de la hoja y se realice el depósito de las cuentas del ejercicio 2014.

IV

El registrador Mercantil de Madrid, don Mariano Álvarez Pérez, emitió informe el día 6 de agosto de 2015, ratificando la calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo, poniendo de manifiesto que, si bien las cuentas del ejercicio 2013 fueron presentadas en el Registro...

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