Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se resuelve parcialmente el concurso específico, convocado por Resolución de 28 de mayo de 2018, en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2018-13524
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Por Resolución de la Subsecretaría de 28 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base quinta de la citada Resolución,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente Resolución a los funcionarios que asimismo se especifican, y declarar desiertos los puestos de trabajo que se detallan en el mismo.

Segundo.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Tercero.

El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

Cuarto.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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