Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

En ese contexto, el mantenimiento del transporte ferroviario es fundamental para garantizar el abastecimiento en determinados ámbitos. Estas circunstancias excepcionales aconsejan tomar ciertas medidas que permitan asegurar la no interrupción de los servicios por ferrocarril. Algunas de las cuales ya se dispusieron por medio de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios, si bien se hace necesario incorporar otras, relacionadas con el régimen de gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios que prestan los servicios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías.

La regulación en vigor establece que todo vehículo ferroviario debe estar asignado a un plan de mantenimiento, en el cual se recoge el conjunto de intervenciones que deben realizarse sobre un vehículo ferroviario, así como los intervalos con que estas han de efectuarse durante toda su vida útil, incluyendo determinadas tolerancias, con el fin de preservar unas condiciones que permitan que el vehículo sea utilizado de manera segura.

La responsabilidad sobre dichos planes de mantenimiento recae sobre la entidad encargada del mantenimiento asignada a cada vehículo en el correspondiente registro de vehículos. En el caso de vagones, estas entidades deben estar certificadas conforme al «Reglamento (UE) 445/2011 de 10 de mayo, relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 653/2007».

Las...

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