Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, modelos LBMG 8 AR y LBMG 13 AR, fabricados por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

MarginalBOE-A-2016-4497
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Wagner Solar S.L. con domicilio social en C/ Petróleo 24-26, 28918 Leganés (Madrid), para la certificación de dos captadores solares, pertenecientes a una familia, fabricados por GREENone Tec Solarindustrie GmbH en su instalación industrial ubicada en Austria.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio:

Laboratorio Claves
Institut für Thermodynamik und Warmetechnik 15COL 1257Q, 15COL 1257AD0,15COL 1257
Habiendo presentado certificado en el que la entidad Quality Austria Training Certification and Evaluation Ltd. confirma que GREENone Tec Solarindustrie GmbH cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que los tipos o modelos presentados cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo Contraseña
LBMG 8 AR NPS-31915
LBMG 13 AR NPS-32015
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifican en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el...

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