Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, modelos LBMG 8 AR y LBMG 13 AR, fabricados por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.
Marginal | BOE-A-2016-4497 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Wagner Solar S.L. con domicilio social en C/ Petróleo 24-26, 28918 Leganés (Madrid), para la certificación de dos captadores solares, pertenecientes a una familia, fabricados por GREENone Tec Solarindustrie GmbH en su instalación industrial ubicada en Austria.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio:
Laboratorio | Claves |
---|---|
Institut für Thermodynamik und Warmetechnik | 15COL 1257Q, 15COL 1257AD0,15COL 1257 |
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que los tipos o modelos presentados cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:
Modelo | Contraseña |
---|---|
LBMG 8 AR | NPS-31915 |
LBMG 13 AR | NPS-32015 |
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifican en la tabla anterior se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el...
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