Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 145/16, de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo del Real Automóvil Club de España, Real Asistencia, SA, Asegurace, SA, Unión de Automóviles Clubs, SA y Grupo empresarial Race, SL.

MarginalBOE-A-2016-10587
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el Decreto n.º 145/16, de 20 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Federación Servicios CC.OO. (Servicios CC.OO.), contra Real Automóvil Club de España (RACE), Real Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., Grupo empresarial Race, S.L., Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2015 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 8 de abril de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo del Real Automóvil Club de España (RACE), Race Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., y Grupo empresarial Race, S.L, (código Convenio número 90017523012009).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto n.º 145/16, de 20 de septiembre de 2016, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Federación Servicios CC.OO., presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra Real Automóvil Club de España (RACE), Real Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., Grupo empresarial Race, S.L., Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 20 de septiembre de 2016, ante la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes acordaron la modificación del Convenio colectivo en los términos que figuran en el indicado decreto, del cual, se da traslado a esta autoridad laboral.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de...

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