Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2010-14212
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

A tenor de lo establecido en el artículo 144 del Estatuto de la Universidad de Alicante y en la base 3 de la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Este Rectorado, en uso de sus competencias, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Régimen jurídico

    Este concurso de acceso se regirá por las bases de esta convocatoria, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat (DOGV de 18 de mayo de 2004); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009, por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; y demás normativa de general aplicación.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

    2.1 Requisitos generales:

    2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

    1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

      El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

      2.1.2 Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

      2.1.3 Los aspirantes que soliciten plaza con perfil lingüístico valenciano, deberán acreditar el conocimiento del mismo a nivel medio.

      2.1.4 Abonar las tasas correspondientes en concepto de derechos de examen.

      2.2 Requisito específico:

      2.2.1 Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

      2.2.2 Asimismo podrán presentarse quienes pertenezcan al cuerpo docente universitario correspondiente o superior y no se encuentren en el caso recogido en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia sellada en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad o en las Oficinas Auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, o bien, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al Campus de San Vicente del Raspeig, Apdo. 99, 03080 Alicante. Esta solicitud, que se ajustará al modelo que se acompaña en el Anexo II de esta convocatoria, debidamente cumplimentada, irá acompañada de los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o en caso de extranjeros, del documento que acredite su identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento.

    2. Fotocopia del documento que acredite estar acreditado o habilitado, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.

      En caso de ser funcionario de los cuerpos docentes universitarios, deberán presentar documento que acredite el cuerpo y área de conocimiento.

    3. Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2, deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto, la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de la prueba contemplada en la base 8.3.

    4. Quienes soliciten plaza en la que se establezca perfil lingüístico valenciano, fotocopia de alguno de los documentos siguientes: certificado de Capacitación Docente en Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte; certificado de Nivel Medio de los cursos de valenciano de la Universidad de Alicante, o documento equivalente expedido por cualquier otra de las universidades del ámbito lingüístico catalán, certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o documento equivalente expedido por la Generalitat de Cataluña o por el Gobierno de las Islas Baleares.

    5. Resguardo que justifique el pago de 24,82 euros en concepto de derechos de examen, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (C.A.M-2090) de Alicante, en la cuenta n.º 0200043318 de la Oficina 3191, DC 11, referenciando, además del nombre y los apellidos, el número del Concurso y de la plaza.

  4. Protección de datos personales

    Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes quedarán incluidos en el fichero automatizado de Personal de esta Universidad, que se compromete a no hacer un uso distinto de aquél para el cual han sido solicitados, según la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOGV de 15 de enero de 2003).

    La Universidad de Alicante informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el Gerente de esta...

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