Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-10318
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

En el año 2013 se promulgó el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que desarrolló la vigente estructura orgánica del Instituto de Turismo de España, y, asimismo, se actualizó el régimen de delegación de competencias, mediante Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, estableciendo la delegación de distintas competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Presidente del Instituto de Turismo de España.

Como consecuencia de la vacante producida en la Dirección del Organismo y mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se revocan competencias, se revocaron las competencias delegadas en el Director General por la Resolución de 14 de febrero de 2014, dejando sin efecto el contenido del número 1 del apartado primero de la citada resolución.

La experiencia acumulada desde el año 2014, así como las novedades normativas incorporadas al ordenamiento jurídico desde entonces, hacen aconsejable una revisión del actual régimen de delegación de competencias, que redunde en una mayor eficiencia en la gestión administrativa de las competencias que desempeña el Instituto de Turismo de España. Por todo ello, se considera pertinente aprobar una nueva resolución de delegación de competencias que sustituya al actual régimen de delegación de competencias establecido en la citada Resolución de 14 de febrero de 2014, que queda sin efecto.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Régimen de delegación de competencias del Instituto de Turismo de España.

  1.  Se delegan en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

    a) La competencia, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Instituto con categoría de Subdirectores Generales y asimilados, Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados, así como para los Consejeros y Consejeros Adjuntos de las Consejerías de Turismo de España en el Exterior, a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    b) Las facultades de contratación, incluyendo la modificación, prórroga y extinción, en contratos de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

    c) La facultad de suscribir, modificar, prorrogar y extinguir los convenios y las encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la de realizar, modificar, prorrogar y extinguir los encargos regulados en el artículo 32 de dicho texto legal. Para los convenios y encargos, la facultad queda limitada a aquellos en los que su importe sea igual o...

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