Resolución de 18 de abril de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre de don Emilio Martínez Bernaldo de Quirós y doña Carmen Sanz Gómez, contra la negativa de don Juan Pablo Ruano Borrella, Registrador mercantil de Madrid número XV, a rectificar de la denominación de una sociedad la sigla SA por SL.

MarginalBOE-A-1997-11494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre de don Emilio Martínez Bernaldo de Quirós y doña Carmen Sanz Gómez, contra la negativa de don Juan Pablo Ruano Borrella, Registrador mercantil de Madrid número XV, a rectificar de la denominación de una sociedad la sigla SA por SL.

Hechos

I

En autos 519/1992, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid, fue ordenada, mediante providencia de 13 de marzo de 1996, anotación preventiva de embargo sobre la finca registral número 16.284 del Registro de la Propiedad de Madrid número 14, perteneciente a determinados señores, y a cuyo efecto fue librado el día 21 de marzo de 1996 el oportuno mandamiento al señor Registrador, quien denegó la anotación preventiva de embargo, en nota de calificación de 10 de marzo de 1996, por cuanto que la finca sobre la que se ordena figura inscrita a favor de la sociedad «Cedena-Deca, Sociedad Limitada», persona distinta de las demandadas, por aportación que a la misma hicieron los citados señores, mediante escritura autorizada el día 28 de noviembre de 1995 por el Notario de Madrid don José Luis Figuerola Cerdán.

II

El Procurador de los Tribunales, don Emilio Sánchez Masa, en nombre de don Emilio Martínez y Bernaldo de Quirós y doña Carmen Sanz Gómez, mediante escrito dirigido al señor Registrador mercantil de Madrid número XV, de fecha 5 de junio de 1996, expusieron lo siguiente: Que, aparte de los anteriores antecedentes de hecho, consultados los archivos del Registro Mercantil de Madrid, a fin de obtener información sobre la sociedad «Cedena-Deca, Sociedad Limitada», fue expedida nota simple informativa figurando como nombre de la sociedad «Cedena-Deca, Sociedad Anónima», y en la parte final se dice que se inscribe «la constitución de la sociedad "Cedena-Deca, Sociedad Anónima"». Ello a pesar de que en la escritura de constitución se dice textualmente «la sociedad se denomina "Cedena-Deca, Sociedad Limitada"» y se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y a lo largo del articulado de los Estatutos se configura la sociedad como de responsabilidad limitada, a pesar de que se vuelva a crear confusión en el otorgamiento al decir que «los cónyuges... constituyen por fundación simultánea la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Cedena-Deca, Sociedad Anónima"...». Que ante tal situación se consultó al Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR