Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2018-2020.

MarginalBOE-A-2017-13052
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, configura al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), como el órgano responsable dentro de la Administración General del Estado para desarrollar las actuaciones competencia de ésta en el ámbito del deporte.

En dicha norma, se atribuyen al CSD competencias tanto en el alto rendimiento, como en la ordenación del sistema deportivo federado, o en la promoción deportiva, en colaboración con otras administraciones.

Las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE), dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el CSD en el desarrollo de dichas competencias, a través de los programas deportivos. En este contexto, los técnicos deportivos son un elemento fundamental en el diseño e implantación de los programas deportivos.

En este sentido, a través de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa que la desarrolla, se ha regulado la formación de los técnicos deportivos, estableciendo las competencias profesionales que desempeñan, así como los contenidos mínimos de la formación. De esta manera se ha creado una estructura que vertebra la formación inicial de los técnicos deportivos, aportando oficialidad y reconocimiento a la misma.

Sin embargo, la labor de los técnicos deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de otras nuevas y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias de la competición y a los cambios técnicos, tácticos y metodológicos, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el deporte, y que alcanza su mayor nivel de exigencia en el alto rendimiento deportivo.

Las FFDDEE vienen completando sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se consigue trasladar los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, así como actualizar el instrumental metodológico de los entrenadores.

Paralelamente las FFDDEE han encontrado una nueva orientación de su actividad, como prestadoras de servicios deportivos en relación con su modalidad o especialidades deportivas, a través de la realización de actividades de formación continua dirigida a los técnicos.

Con el fin de promover y reconocer la formación continua de los técnicos deportivos por parte de las FFDDEE, el CSD estableció un Programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO 2015-2017), en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las actividades de formación continua de las FFDDEE, y se crea un sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación.

El grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados en el Programa FOCO 2015-17 y el elevado número de federaciones solicitantes y actividades desarrolladas ha motivado su continuación y mejora abriendo un nuevo periodo de programación, que se extenderá hasta el año 2020.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 5.2.d) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto regular el Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), para el periodo 2018-2020, estableciendo a tal efecto los requisitos mínimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Programa FOCO de las actividades de formación.

El Programa FOCO 2018-2020 cuenta con la finalidad de estimular y organizar la formación continua de los técnicos deportivos, fortaleciendo una cultura de aprendizaje permanente en su ejercicio profesional. Para ello, el CSD ofrece a las FFDDEE y otras entidades formadoras la posibilidad de otorgar la acreditación a sus actividades de formación dentro del Programa FOCO 2018-2020.

Segundo. Duración del Programa FOCO 2018-2020.

  1. La duración del Programa FOCO 2018-2020 se extenderá desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la presente Resolución hasta el 31 de enero de 2021.

  2. Todas las actividades de formación incluidas en este programa deberán concluir en su totalidad antes de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.

  3. El Programa FOCO podrá continuar con nuevas ediciones en función de la valoración que del mismo se realice.

    Tercero. Entidades participantes en el Programa FOCO 2018-2020.

  4. Serán participantes en el Programa FOCO 2018-2020 las FFDDEE con títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, o con planes formativos publicados de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,

  5. Las actividades de formación serán solicitadas y organizadas directamente por las FFDDEE. Además, podrán solicitar y organizar las actividades de formación, las Asociaciones de Federaciones reconocidas por el CSD, así como la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

  6. El CSD directamente o a través del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), podrá organizar actividades de formación que tengan relación con los objetivos del Programa FOCO.

    Cuarto. Concepto, tipología y duración máxima de las AFC.

  7. Se entiende como Tipo de Actividad de Formación Continua (en adelante TAFC), el modelo o esquema teórico de la actividad formativa que recoge toda la información básica sobre la misma (apartado quinto) y que una vez aprobado se podrá ofertar cuantas veces se considere necesario. Estas TAFC son actividades de formación dirigidas a la actualización y ampliación competencial de los técnicos deportivos y que se desarrollan con una metodología presencial.

  8. La concreción de la TAFC en un lugar y fecha determinado será lo que denominemos Actividad de Formación Continua (en adelante AFC). Esa concreción también incluye datos como número de plazas ofertadas, precio de la actividad por alumno, datos de los responsables de la AFC y posibles patrocinadores. La duración de la AFC no excederá lo señalado en el punto 4 de este apartado.

  9. Las TAFC podrán ser de carácter general o específico:

    1. TAFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad física deportiva.

    2. TAFC específica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a la modalidad o especialidad deportiva de la Federación Deportiva Española (en adelante FDE) organizadora.

  10. La duración total de la AFC no podrá superar las 50 horas, ni las 8 jornadas de duración. De forma orientativa, las AFC pueden adoptar el formato de:

    1. Taller: con una duración mínima de 4 y máxima de 8 horas.

    2. Seminario: con una duración de entre 9 y 20 horas.

    3. Curso monográfico: con una duración de entre 21 y 50 horas.

    4. Congreso o simposio de carácter abierto.

    Quinto. Información a recoger por las TAFC.

    La ficha de la TAFC deberá incluir los siguientes apartados:

  11. Denominación.

      ...

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