Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC. 299(72).

MarginalBOE-A-2020-11691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MEPC.299(72)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004

ENMIENDAS A LAS REGLAS E-1 Y E-5

(Refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión del agua de lastre)

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (en adelante «el Convenio BWM»), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se atribuye al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para que las adopten las Partes,

HABIENDO EXAMINADO en su 72.° periodo de sesiones las propuestas de enmienda a las reglas E-1 y E-5 del Convenio BWM sobre los refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión del agua de lastre,

  1.  ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio BWM, las enmiendas a las reglas E-1 y E-5, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2.  DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 13 de abril de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes notifiquen al Secretario General objeciones a las enmiendas;

  3.  INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las enmiendas entrarán en vigor el 13 de octubre de 2019 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;

  4.  INVITA ADEMÁS a las Partes a que consideren, lo antes posible, la aplicación de las citadas enmiendas al Convenio BWM a los buques con derecho a enarbolar su pabellón;

  5.  PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio...

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