Resolución de 24 de octubre de 2016, conjunta de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y del Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2016-10574
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991 de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias se suscribió con fecha 23 de mayo de 1997 («Boletín Oficial de Canarias» de 21 de junio), el concierto entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la utilización de Instituciones Sanitarias en la docencia e investigación universitaria en el Área de las Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la modificación operada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos docentes Universitarios, a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 30/2003, de 10 de marzo del Gobierno de Canarias («BOC» de 24 de marzo), (en adelante Estatutos de la ULPGC) y en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, Resolución de 14 de enero de 2009 («BOC» de 25 de marzo).

Una vez autorizada por Resolución de 21 de octubre de 2016 de la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2016, este Rectorado y el Servicio Canario de la Salud han resuelto convocar a concurso de acceso, por promoción interna, las plazas de Catedráticos de Universidad vinculadas con la asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, contenidas en el estado de gastos de los presupuestos de ambas Instituciones, así como en la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2016 («BOC» de 16 de junio de 2016), por el procedimiento de urgencia al amparo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de poder dar cumplimiento a la tasa de reposición de efectivos dentro del presente ejercicio, con sujeción a las presentes bases de la convocatoria.

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca prueba selectiva para cubrir por concurso plazas vinculadas, cuyas características relativas al Cuerpo Docente, Área de Conocimiento, Departamento, Categoría Asistencial, Título de Especialista, Institución Sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria

    1.2 La normativa aplicable a la presente prueba estará constituida:

    Por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril) y por el Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre, en el Real Decreto 1313/2007 de 05 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en el Procedimiento para la provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008 («BOC» 25 de marzo de 2009), así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio), modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

    1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un sólo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

    A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante el periodo inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido al citado concurso, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles, los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      Asimismo podrán participar, los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas...

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