RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2004-2005.

MarginalBOE-A-2004-6815
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2004-2005.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: 'Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.' Al amparo de la previsión indicada anteriormente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca un programa de préstamos dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar los últimos cursos de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura, así como estudios de postgrado. Dentro de los objetivos señalados anteriormente esta Resolución pretende seleccionar las entidades colaboradoras que estén dispuestas a participar en este programa de préstamos subvencionados.

Posteriormente, se convocará a los estudiantes que deseen participar en este programa.

La presente Resolución establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las entidades colaboradoras interesadas en participar en este programa.

En su virtud, he resuelto convocar a las entidades colaboradoras interesadas en participar en el programa de préstamos para estudiantes universitarios.

Para concurrir a esta convocatoria, las entidades colaboradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

  1. Requisitos

    Las entidades colaboradoras interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo, y deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.

    Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando los...

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