Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos.

MarginalBOE-A-2018-12160
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 18, 24 y 35 de los Estatutos de la Federación Española de Bolos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO. Estatutos de la Federación Española de Bolos

Artículo 4  Domicilio social.

La FEB tendrá su domicilio social en la calle Pío Baroja, n.º 10, Edificio Casa de Cantabria, 28009 Madrid.

Mediante acuerdo adoptado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, la FEB podrá establecer locales sociales en otras ciudades, así como trasladar su domicilio a cualquier otro punto dentro del Municipio. El cambio de domicilio a otro Municipio deberá ser acordado por la Asamblea General, por mayoría de los miembros de pleno derecho que integran la misma.

Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de Deportes, quien deberá autorizar el mencionado cambio.

Artículo 18  Miembros electores y elegibles.

Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos:

  1.  Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

    Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen...

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