Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

MarginalBOE-A-2020-3989
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el momento de aprobar esta resolución, la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial, sin perjuicio de que más tarde haya posibles incrementos. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2020 a las 0:00 horas del día 24 de febrero de 2020.

Segundo.

Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel.

Tercero.

La cuota inicial de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es de 616.230 kg. De esa cantidad se reservan 554.607 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas individual de kilos y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el anexo I. Estos topes serán para todo el año, hasta el 31 de diciembre de 2020 y no generará derechos históricos para ningún barco.

Cuarto.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluidos en el listado del año 2021. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre barcos.

Quinto.

Se deja una reserva de un total de 61.623 kilos para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo. Estos buques no...

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