Orden DEF/2005/2007, de 3 de julio, por la que se crea el Portal de Cultura de Defensa y se dictan normas para su desarrollo y ejecución.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13151
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, determina que corresponde al Ministerio de Defensa la promoción del desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

En el ámbito del Ministerio de Defensa la dirección de la Cultura de Defensa corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa, la gestión de la página web del Ministerio, a la Dirección General de Comunicación de la Defensa, la preparación y desarrollo de la política del departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones de interés para la defensa y de publicaciones son responsabilidades de la Subsecretaría de Defensa y la dirección de la planificación de los sistemas de información y telecomunicaciones, y la coordinación de la política de seguridad de la información se atribuyen a la Secretaría de Estado de Defensa.

En el actual estado de desarrollo de la información y los servicios que el Ministerio de Defensa presta a los ciudadanos, empresas, entidades públicas y privadas y demás entidades colaboradoras, a través de Internet, es necesario facilitar el acceso unificado a todos los contenidos y aplicaciones de la administración electrónica proporcionados por el Ministerio de Defensa en materia de cultura de defensa de una forma estructurada, sencilla, atractiva, eficaz y segura, a través de la creación de un Portal temático único que se denominará «Portal de Cultura de Defensa».

Para su gestión es preciso abordar la delimitación de responsabilidades de los órganos involucrados en el nuevo Portal, el cual estará bajo la dirección del Secretario General de Política de Defensa, con participación de los órganos superiores, directivos y las unidades y organismos autónomos y adscritos del departamento que se determinen, las Fuerzas Armadas, a través del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, así como la Guardia Civil. Las funciones de soporte técnico serán prestadas por la Secretaría General Técnica del Departamento y la responsabilidad de determinar las prioridades de los contenidos a incluir en el portal recaerá en la Secretaría General de Política de Defensa, según se determina en esta orden ministerial.

El vigente Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado dispone, en su artículo 9.1, que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de competencias en las que confluyan distintos órganos del mismo departamento ministerial, deberán ser aprobadas mediante Orden del Ministerio correspondiente.

Por otra parte, el marcado carácter dinámico del Portal y la posibilidad de que la Secretaría General de Política de Defensa gestione datos de aquellas personas que puedan recibir información a través del Portal o se suscriban a determinados contenidos temáticos, hace necesario crear los ficheros automatizados de carácter personal, dando de esa manera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el sentido de que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente, lo que se ha hecho previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a dichos mandatos normativos, dispongo:

Primero. Creación.-Se crea el Portal de Cultura de Defensa cuya regulación se contiene en el Anexo I de esta Orden Ministerial.

Segundo. Dirección del Portal de Cultura de Defensa.-Se designa como Director del Portal de Cultura de Defensa al Secretario General de Política de Defensa, correspondiéndole, en el conjunto del Ministerio de Defensa y en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa y con la Subsecretaría de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de definir los contenidos generales, determinar las prioridades temáticas, asegurar la actualización y el mantenimiento de los contenidos y aprobar los diseños y la funcionalidad iniciales y sucesivos del Portal, contando, para todo ello, con los recursos del departamento tanto humanos como financieros, técnicos y de infraestructura, necesarios para la gestión óptima del Portal.

Tercero. Constitución de la Comisión Ministerial de Apoyo al Portal de Cultura de Defensa.

  1. Se constituye la Comisión Ministerial de Apoyo al Portal de Cultura de Defensa como órgano de coordinación interna y de apoyo para la gestión, explotación y mantenimiento del Portal de Cultura de Defensa, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

  2. La Comisión estará presidida por el Secretario General de Política de Defensa, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

  3. La Comisión estará formada por los representantes de los siguientes organismos:

    1. Dirección General de Comunicación de la Defensa.

    2. Inspección General CIS.

    3. Secretaría General Técnica y, en concreto, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

    4. Subdirección General de Patrimonio Histórico Artístico.

    5. Instituto Español de Estudios Estratégicos.

    6. Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

    7. Cuartel General del Ejército de Tierra.

    8. Cuartel General de la Armada.

    9. Cuartel General del Ejército del Aire.

    10. Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

    11. Guardia Real.

  4. Podrán ser convocados otros representantes de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa así como de los órganos autónomos o adscritos y demás unidades de dicho departamento, y...

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